En los últimos años, las cláusulas suelo han sido abusivas. Es posible que te hayan afectado o que conozcas a alguien que lo haya sufrido, pero, ¿sabrías qué hacer para recuperar ese dinero? Te cuento cómo hacer la reclamación de la cláusula suelo de la forma más sencilla.
1. Procedimiento para realizar la reclamación de la cláusula suelo
Aunque no lo creas, puedes solicitarla
El 21 de enero de 2017 entró en vigor el Real Decreto-Ley 1/2017 aprobado por el Gobierno como solución extrajudicial al conflicto de las cláusulas suelo para agilizar la devolución de las cantidades cobradas de más por las entidades bancarias y financieras.
Para muchos expertos, estas medidas son insuficientes y hace falta que las entidades faciliten a las personas afectadas el cuadro de amortización de su préstamo con suelo y el cuadro de amortización que hubiera resultado de no aplicarse la cláusula suelo. Solo de esta manera se podrá comparar lo que ofrecen con la cantidad que realmente corresponde.
Para aquellos que aún no hayan comenzado la vía judicial, mi recomendación es usar el procedimiento voluntario para reclamar, ya que es gratuito y se consigue una respuesta en un plazo máximo de tres meses. Si la respuesta no te interesa, siempre puedes reclamar ante los tribunales para que devuelvan todo lo pagado de más.
Como resumen, te aconsejo agotar la vía amistosa antes de entrar en la judicial. Ahorrarás dinero.
2. ¿Cuáles son los pasos para la reclamación de la cláusula suelo?
Son pocos y sencillos. Sigue leyendo.
El Real Decreto-Ley ha obligado a las entidades bancarias y financieras a crear mecanismos específicos para reclamar por las cláusulas suelo, para evitar las demandas judiciales. Aunque no debes esperar que se pongan en contacto contigo de manera individualizada, ya que lo hacen de manera general como, por ejemplo, mediante sus páginas web o en los tablones de anuncios de sus oficinas.
No creas que lo ponen fácil.
El procedimiento es voluntario para ti, como consumidor, por lo que se iniciará una vez que presentes la reclamación de cantidad y, para ello, se usa el modelo de reclamación extrajudicial.
Si estás interesado, ponte en contacto con nosotros y te lo haremos llegar.
Una vez recibida la reclamación, el banco puede hacer dos cosas:
- Si considera la reclamación procedente, remitirá un cálculo con la cantidad que la entidad estima que te tiene que devolver. A esta cantidad se le añaden los intereses legales sobre las cantidades pagadas de más.
- Si considera la reclamación no procede, no enviará ningún cálculo, sino una comunicación explicando los motivos por los que entiende que la cláusula de sus contratos no es abusiva. En ese caso el procedimiento termina aquí y tendrás que acudir a los tribunales para recuperar el dinero.
3. ¿Cómo saber si el cálculo es correcto?
No todo el mundo sabe realizarlo. Pero te explicamos cómo.
Calcular el impacto de la cláusula suelo no es sencillo, pero tampoco excesivamente complejo. Hay que aplicar el sentido común y la lógica. Por un lado, hay que calcular todas las cuotas que se hubieran pagado si la cláusula suelo no se hubiera aplicado. Después hay que compararlas con las cuotas pagadas realmente y calcular la diferencia.
Nuestro consejo: utiliza una hoja de cálculo.
Además, al haber pagado más intereses de los correspondientes, el capital devuelto es menor. Esto hace que el capital pendiente de amortizar, es decir, la cantidad que ahora debe al banco es mayor que la que le correspondería si no hubiera tenido suelo. Por ello también es necesario recalcular el capital pendiente.
Por último, los intereses legales se calculan sobre la diferencia de cada cuota y aplicando el interés legal del dinero desde la fecha de pago de cada cuota hasta el día de hoy, teniendo en cuenta además que el interés legal del dinero varía cada año.
Ves que la hoja de cálculo es importante.
Recuerda que son tres cálculos:
- Los intereses cobrados de más
- La amortización pagada de menos
- Los intereses legales
4. ¿La devolución es en efectivo?
Lo exigible es que el banco devuelva en efectivo la totalidad de lo cobrado de más los intereses legales y que recalcule el capital pendiente de amortizar. Sin embargo, la norma deja abierta la posibilidad de que ofrezcan una medida compensatoria diferente. Las alternativas que pueden ofrecer son:
- Amortizar parte del capital pendiente del préstamo.
- Contratar un plan de pensiones.
- Ofertar un seguro de ahorro o un plan de jubilación.
- Contratar un depósito a plazo.
- Ofrecer la modificación de tu contrato de préstamo hipotecario, a un préstamo a tipo fijo.
Hay distintas posibilidades, aunque me decanto por la primera, ya que te quedará menos capital a pagar, y si lo haces bien, hasta te puede minorar la cuota.
5. ¿Quién asume las costas si voy a juicio?
Si la reclamación es por vía judicial y la sentencia es más favorable a la oferta recibida por la entidad, se impondrá condena en costas al banco, asumiendo ellos los gastos de tu abogado y procurador.
6. ¿Qué plazos hay para reclamar?
La norma no establece un plazo máximo para presentar las reclamaciones de deudas. Por tanto, se puede presentar cuando quieras, aunque mi consejo es que lo hagas cuanto antes. Una vez presentada la reclamación el plazo para llegar a un acuerdo es de, máximo, tres meses.
Se entenderá que el procedimiento extrajudicial ha concluido sin acuerdo si:
- La entidad de crédito comunica expresamente que considera que la reclamación no procede o pasan tres meses sin recibir respuesta.
- Comunicas al banco que no estás de acuerdo con el cálculo o rechazas la cantidad ofrecida.
- Aceptas la oferta, pero el banco no paga transcurridos tres meses.
Ahora no tienes excusas para no reclamar ese dinero, que estoy seguro, te vendrá genial.
José Antonio Caballero
CEO de RedClaimer. Consultor empresarial y apasionado de mi trabajo. Escribo sobre el sector del Legaltech y el Fintech, con el objetivo de ayudar a empresas con dudas más comunes de lo que te imaginas. Si me necesitas, podrás encontrarme por LinkedIn.