¿Sabes lo que es un juicio monitorio? Es un procedimiento judicial abreviado para la reclamación y cobro de deudas.
Sí, el ordenamiento jurídico español lo tiene previsto. Un proceso más rápido, para que un deudor pague. Pero… ¿Puedo reclamar cualquier cosa? No. Aquí te contamos cuándo podemos hacer uso del proceso monitorio
Lo primero es definir el proceso monitorio. Para que puedas ir a un juicio monitorio deberán de cumplirse las siguientes claves:
- La deuda tiene que ser líquida. Es decir, tiene que ser una deuda en una moneda. No puedes reclamar camellos, por ejemplo.
- También tiene que ser vencida. Evidentemente, no puedes reclamar una deuda sin que haya llegado su plazo de vencimiento.
- Ha de ser exigible. El deudor ha de pagar ya que hay un beneficio o contraprestación. Es decir, le has entregado un producto o un servicio.
- Acreditable. También evidente. Tienes que poder demostrar la deuda. Se hace con documentos como contratos, albaranes, facturas, comunicaciones…
Si cumple las cuatro claves anteriores, puedes acudir a un proceso monitorio.
Pero también tienes que saber qué posibilidades tienes. Te vamos a contar qué ha de ocurrir para que el proceso termine en juicio monitorio. Cuando presentas un «monitorio» en un juzgado puede pasar lo siguiente:
- Que el deudor no se oponga y, cuando reciba la reclamación judicial, pague voluntariamente. Este es el caso más fácil y más rápido.
- Que el deudor no se oponga, pero no pague en el período voluntario. Tendrás que reclamar la ejecución de títulos (la ejecución de sentencia por parte del juzgado)
- Que el deudor se oponga. Este es el caso más complejo. Si el deudor se opone, el juzgado, automáticamente, entenderá que la reclamación no se encuadra como un proceso monitorio. Si el deudor se opone es porque no está de acuerdo. El proceso se transforma en un «declarativo»
- Si la deuda es inferior a 15.000 euros es un proceso verbal
- Si la deuda es superior a 15.000 euros es un proceso ordinario.
Ojo con los juicios monitorios y sus derivadas. Si pierdes, puede ser que el juez te condene en costas. Esto te obligará a pagar los gastos de abogados, procuradores y tasas de la parte contraria.
Por eso, en RedClaimer, siempre emitimos un informe jurídico. En este informe valoramos el proceso. Valoramos la documental. Y valoramos las probabilidades de que el proceso pase de monitorio a declarativo, así como que puedan condenarte en costas.
Llámanos y te asesoramos gratuitamente.