El embargo es una medida de ejecución forzosa destinada a individualizar los bienes suficientes del patrimonio del deudor para proporcionar una cantidad de dinero al acreedor, y de esta manera, saldar la deuda. A continuación, vamos a ver todo sobre este procedimiento, los tipos que existe, a qué bienes afecta y cómo se ejecuta.

¿Qué es un embargo?

Un embargo es una retención de bienes por mandato de la ley. Se trata de la retención de bienes como un método de seguridad para pagar deudas en las que se haya podido incurrir y que no se haya devuelto en el plazo establecido.

Es decir, puede embargarse el bien de un sujeto o compañía para asegurar que se cumpla el pago de una obligación que haya contraído el sujeto con anterioridad y no haya pagado, y existan dudas sobre la satisfacción futura de la deuda.

¿Quién autoriza un embargo?

Normalmente, el embargo es declarado por un juez o un organismo competente. El objetivo es la de cobrar una deuda y, para ello, se emplean bienes tanto físicos como financieros para su posterior venta y obtener un beneficio económico, aunque también se puede quedar con ellos para su explotación.

Marco legal

Las disposiciones relativas al embargo en España se encuentran en las siguientes leyes:

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Características del embargo

El embargo se caracteriza por los siguientes aspectos:

Quién lo ordena

Como ya hemos comentado, debe ser ordenado por un juez en el caso del embargo ejecutivo. En cambio, el embargo administrativo puede ser dictado por un organismo competente de la Administración Pública como Hacienda, la Seguridad Social o el Ayuntamiento.

Bienes sobre los que recae

Pueden ser actuales o futuros, monetarios y no monetarios. En este último caso, se prevé la liquidación previa mediante subasta pública. No se pueden embargar bienes de valor superior a la cantidad reclamada, excepto que no haya bienes de valor inferior.

Clasificación de los embargos

Los embargos pueden dividir en los siguientes tipos:

Procedimiento