Crea y Crece: Nueva ley por la que los morosos no tendrán derecho a subvenciones

Recientemente, se ha aprobado una Ley en el Congreso denominada ‘Crea y Crece’ que se espera que sea un punto de inflexión en el grave problema de los impagos. En este post resolveremos todas las dudas que puedan surgirte.

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Recientemente, se ha aprobado una Ley en el Congreso denominada ‘Ley Crea y Crece’ que se espera que sea un punto de inflexión en el grave problema de los impagos. En este post resolveremos todas las dudas que puedan surgirte.

1. Con la nueva Ley Crea y Crece, ¿puedo pedir una ayuda o subvención si soy moroso o deudor?

La respuesta es no, pero, antes de nada, hay que tener claro qué es un moroso o deudor. Seguramente, habrás tenido que lidiar con algún moroso en tu vida, ya porque hayas desempeñado un trabajo por cuenta ajena, o bien por haber sido o ser empresario. Seguro que no te ha gustado la experiencia ni te has sentido cómodo con la situación.

No eres la única persona que ha pasado por ahí, de hecho, esta es la estampa típica de un empresario y de muchos trabajadores, autónomos y emprendedores.

2. ¿Qué es un moroso?

Según el artículo 1100 del Código Civil, un moroso es toda aquella persona física o jurídica que, estando obligada a cumplir un pago, no lo hace, y lo es desde el momento en el que el acreedor exige su cumplimiento.

3. ¿España está llena de morosos?

Esto sería una afirmación algo radical. Pero si nos ajustamos al Código Civil, alrededor del 70% de las empresas son reincidentes en esta definición de morosidad y de forma simultánea. Cosa bien distinta es el tiempo de mora (o morosidad) y la cuantía. Porque, ¿quién no se ha retrasado en el pago alguna vez?

La cuestión está en dilucidar si podría considerarse moroso quien, no habiendo pagado en plazo, no se le ha exigido el mismo por parte del acreedor.

Técnicamente, sólo existe mora si se ha fijado una fecha de vencimiento o de pago. Si no lo tienes claro piensa lo siguiente: si un juez te diera la razón ¿qué interés de demora se establecería al deudor? Pues no se podría saber, ya que para calcularlo habría que partir de una fecha desde el incumplimiento.

Sólo existe mora si se ha fijado una fecha de vencimiento o de pago.

 

4. ¿Cómo se establece la mora?

Sencillo. Si emites una factura, albarán o similar, siempre será necesario poner una fecha tope para el pago. Desde ese momento se considerará que se entra en mora o morosidad.

 

5. ¿Qué ocurre si no se establece una fecha?

Muchos piensan que, si no se establece una fecha, se da por entendido que el plazo de pago son 30 días, pero esto no es cierto. Este plazo queda en el aire. Ahora bien, el acreedor, a partir del momento en el que comunica al deudor que éste último le debe dinero, es donde se establece el punto de la morosidad.

6. ¿Y si mis proveedores sobrepasan los vencimientos, lo contempla la Ley Crea y Crece?

Todos conocemos alguna empresa o autónomo al que le cuesta pagar en tiempo y forma. Además, hay sectores donde es más propicio el retraso en el pago, como el del transporte, el de la construcción o la hostelería.

Si solo se producen retrasos, la tesorería de la empresa se resentirá y se verá obligada a obtener financiación externa para suplir esa falta de dinero.

7. ¿Se cumple la Ley de Pagos?

En plena crisis en 2010, el Gobierno modificó la Ley 3/2004 de Lucha contra la Morosidad para exigir a los deudores cumplir con unos plazos máximos. Entre esos deudores se encontraban las propias Administraciones Públicas.

Las empresas privadas no podrían superar los 60 días y las públicas los 30 días.

Pues bien, años después de aquello se viene observando que no se termina de cumplir con la Ley. De hecho, pocos o muy pocos la cumplen.

8. ¿Y qué hacemos con estos “profesionales del retraso”?

Ciertamente, es triste tener que gastar mucho dinero para hacer cumplir una Ley. Sin embargo, en los últimos años han surgido nuevos métodos de reclamación, enormemente más económicos que tener que acudir a un despacho de abogados. Además, el panorama ha mejorado con la nueva ley europea que trata de poner un poco más de orden.

9. ¿Qué medidas se impondrán para cumplir con la nueva Ley?

Recientemente, se ha aprobado una Ley en el Congreso denominada “Ley Crea y Crece” que se espera que sea un punto de inflexión en este grave problema. Y, fundamentalmente, lo va a ser para las grandes empresas. ¿Por qué?

Por si no lo sabes, actualmente, una empresa española que pretenda conseguir una ayuda o subvención ha de presentar un documento que acredite que está al corriente de pago con la Seguridad Social, Agencia Tributaria, etcétera. Eso sí, no se dice nada de que sea necesario estar al corriente con tus proveedores. Para las grandes empresas no es complicado estar al corriente con las administraciones, lo que sí se complica en cierta manera para algunos autónomos y pequeñas empresas.

Aquí es donde se pretende ajustar a estas grandes empresas a través de esta nueva ley, obligándolas a acreditar que cumplen con la Ley de Pagos de 15/2010 o, lo que es igual, que paguen, como muy tarde, a los 60 días de la fecha de la factura.

Pero no solo será de obligado cumplimiento para grandes empresas, también lo será para las administraciones públicas, que tendrán que acreditar que sus pagos no se exceden de 30 días.

La nueva Ley obligará a las grandes empresas a acreditar que cumplen con la Ley de Pagos de 15/2010 o, lo que es igual, que paguen, como muy tarde, a los 60 días de la fecha de la factura.

Resulta curioso que, si una pequeña empresa solicitaba una ayuda, se le obligara a acreditar que es buena pagadora. Mientras que podía darse el caso de que el organismo al que licitara le debiera desde hacía meses. No deja de ser una paradoja que alguien te deba dinero, generándote un enorme problema de tesorería y  un retraso con ese mismo. Esto hace que rechacen tu oferta y/o solicitud.

Lo mismo ocurre en sectores como la construcción. Si eres una subcontrata, la contrata principal te exigirá, antes de pagarte, que estés al día en tus pagos. Hasta aquí, todo bien. El problema viene cuando, gracias a esa contrata que te está pagando a 180 días (o más), tienes una brutal tensión de tesorería que ha podido generarte un retraso con un organismo. Entonces, al pedir un certificado al organismo, apareces como deudor. Suena absurdo, ¿no?

10. ¿Qué más podemos hacer?

Evidentemente, tomar conciencia de que la Ley Crea y Crece está de nuestro lado. Pero lo más importante es que al día siguiente de entrar en mora, has de ser diligente con tu deudor reclamándole el pago, que no es otra cosa que cumplir con lo pactado.

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Antonio Texidó
Abogado Mercantilista en RedClaimer | Web | + posts

Soy abogado desde hace más de veinte años, siempre interesado en la aplicación de las nuevas tecnologías al mundo jurídico (conocidas como Legaltech). Me encanta ayudar a las empresas a resolver las dificultades de todo tipo a las que se enfrentan en su día a día. Siempre digo que la mejor solución contra un problema es prevenirlo y evitarlo.

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