Cómo Cobrar una Deuda entre Empresas: Guía Legal Paso a Paso

Empresario firmando un requerimiento de pago para cobrar una deuda entre empresas
Tabla de contenidos

Cobrar una deuda entre empresas requiere un proceso distinto al de una deuda con un particular. La Ley 3/2004 de morosidad en operaciones comerciales solo protege las relaciones B2B: dos empresas, o una empresa y un autónomo, que hayan pactado una compraventa de bienes o servicios. Esa diferencia es importante, porque te da herramientas legales automáticas —intereses de demora, indemnización por gastos de cobro— que no existen cuando el deudor es un particular.

Según el Barómetro de Prácticas de Pago 2024 de Crédito y Caución, el 42 % de los intercambios comerciales entre empresas españolas se cobra fuera del plazo acordado. Un 7 % resulta directamente impagado. El Observatorio de Morosidad de CEPYME sitúa además el período medio de pago empresarial en 80,5 días durante 2025, muy por encima del límite legal de 60 días. No eres un caso aislado: la morosidad B2B es un problema estructural, y actuar con método marca la diferencia entre cobrar o no.

Qué necesitas antes de reclamar una deuda entre empresas

Antes de escribir el primer requerimiento, reúne toda la documentación que acredite que la deuda es cierta, líquida (un importe exacto) y vencida (el plazo de pago ya ha expirado). Sin esto, cualquier reclamación —amistosa o judicial— pierde fuerza. En este artículo sobre qué necesitas para reclamar una deuda profundizamos en cada requisito documental.

Como mínimo, necesitas:

  • La factura o facturas impagadas, con fecha de emisión y de vencimiento.
  • El contrato, presupuesto aceptado o pedido firmado que acredite la relación comercial.
  • Albaranes de entrega o cualquier justificante de que el bien o servicio fue prestado.
  • Correos electrónicos o mensajes donde la otra empresa reconozca la deuda o el plazo de pago.

Si no tienes contrato firmado pero sí facturas aceptadas y sin reclamación previa por parte del deudor, la deuda sigue siendo reclamable. La ausencia de un papel firmado no exime del pago. Aun así, conviene documentar bien la relación comercial desde el primer requerimiento.

Cómo cobrar una deuda entre empresas por la vía extrajudicial

La vía extrajudicial es siempre el primer paso para cobrar una deuda entre empresas, y en la mayoría de los casos también el último. Resuelve entre el 65 % y el 85 % de los impagos comerciales cuando se gestiona con método y sin demora.

El primer movimiento suele ser un recordatorio amistoso —una llamada o un correo— por si el impago se debe a un simple olvido administrativo.

Requerimiento formal por burofax

Si no hay respuesta en unos días, el siguiente paso es un requerimiento formal por burofax con acuse de recibo. Esto deja constancia legal fehaciente de que has reclamado el pago. Es clave por dos motivos: interrumpe el plazo de prescripción de la deuda (5 años en operaciones mercantiles, según el artículo 1.964 del Código Civil) y sirve como prueba si más adelante hace falta ir a juicio.

Qué puedes reclamar según la Ley 3/2004

Aquí es donde la Ley 3/2004 de morosidad marca la diferencia frente a una deuda con un particular. Al tratarse de una operación comercial entre empresas, tienes derecho a reclamar lo siguiente, sin necesidad de haberlo pactado previamente:

  • Intereses de demora automáticos, calculados según el tipo de interés del BCE más ocho puntos porcentuales.
  • Una indemnización fija de 40 euros por los costes de gestión de cada factura impagada, sin necesidad de justificar ese gasto.

Además, desde la Ley Orgánica 1/2025, en la mayoría de reclamaciones civiles y mercantiles es obligatorio acreditar un intento previo de negociación —un medio adecuado de solución de controversias (MASC)— antes de presentar una demanda. Un burofax bien documentado, con una propuesta real de negociación, suele bastar para cumplir este requisito. Esta fase ya no es solo recomendable: es un paso legal necesario antes de escalar a la vía judicial.

Si eres tú quien necesita reclamar una deuda a otra empresa y prefieres no perseguir tú mismo cada comunicación, pide tu reclamación en RedClaimer y nos encargamos de todo el proceso extrajudicial, con precio cerrado desde el primer momento.

Reclamar una deuda entre empresas si el deudor no responde

Cuando el burofax no obtiene respuesta, conviene valorar bien la situación del deudor antes de dar el salto a los tribunales. No es lo mismo reclamar a una empresa activa y solvente que a una que ya presenta síntomas de insolvencia.

Antes de escalar, comprueba estos tres puntos:

  • Si la empresa deudora sigue activa en el Registro Mercantil.
  • Si aparece en algún fichero de morosidad como el EBE de Experian, lo que indicaría impagos recurrentes con otros proveedores.
  • Si tiene bienes o cuentas embargables. De lo contrario, ganar en los tribunales no garantiza cobrar.

Si el deudor reconoce la deuda pero pide tiempo, un acuerdo de pago fraccionado por escrito suele ser la opción más rentable. Evita costes judiciales y mantiene la relación comercial. Si, en cambio, evita el contacto o alarga excusas de forma sistemática, es el momento de preparar la vía judicial sin más demora.

Cobro judicial de deudas entre empresas: el procedimiento monitorio

Cuando la vía extrajudicial no funciona y la deuda está bien documentada, el cobro judicial de deudas entre empresas se resuelve casi siempre mediante el procedimiento monitorio (artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Te explicamos con más detalle cuándo conviene escalar al procedimiento monitorio en este artículo dedicado.

Es la vía más rápida para deudas dinerarias, líquidas y vencidas que se puedan acreditar documentalmente. Su gran ventaja: para deudas inferiores a 2.000 euros no necesitas abogado ni procurador, lo que reduce mucho el coste de la reclamación.

Una vez presentada la solicitud, el juzgado requiere al deudor para que pague o se oponga en un plazo de 20 días hábiles. Si no responde, se despacha ejecución y se puede proceder al embargo de cuentas o bienes. Si se opone, el procedimiento se transforma en un juicio ordinario o verbal, según la cuantía.

Para cuantías más altas, o cuando el deudor discute la deuda, el juicio ordinario (más de 15.000 €) o el juicio verbal (hasta 15.000 €) son las vías aplicables. Ambos implican plazos más largos y, normalmente, abogado y procurador.

Vía extrajudicialVía judicial (monitorio)
CosteBajo o nuloTasas, y abogado/procurador si supera 2.000 €
TiempoSemanasMeses (4-6 de media)
Necesita abogadoNoNo, si es <2.000 €
Requisito previoNingunoAcreditar intento de MASC (LO 1/2025)
Resultado si no hay respuestaSe puede escalar a lo judicialEjecución y embargo

Ejemplo real de cómo cobrar una deuda entre empresas

Imagina que tu empresa de logística ha entregado varios envíos a un cliente comercial. Acumula 6.200 € en facturas vencidas desde hace 70 días. El primer paso es un burofax reclamando el pago, más los intereses de demora y los 40 € por factura que permite la Ley 3/2004.

Si el cliente no responde en dos semanas, y al ser una cuantía superior a 2.000 €, conviene preparar ya la documentación para un procedimiento monitorio con apoyo de abogado. Esto en paralelo a un último intento de negociación que sirva como acreditación del MASC exigido por la Ley Orgánica 1/2025.

Preguntas frecuentes

¿Cómo cobrar una deuda entre empresas sin ir a juicio?
Mediante la vía extrajudicial: un requerimiento formal por burofax, reclamando el principal, los intereses de demora y los 40 € de indemnización que permite la Ley 3/2004. Resuelve la mayoría de los impagos comerciales sin necesidad de tribunales.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una deuda a otra empresa?
Las deudas mercantiles entre empresas prescriben a los 5 años desde su vencimiento, según el artículo 1.964 del Código Civil. Cada reclamación formal, como un burofax, interrumpe ese plazo y lo reinicia.

¿Necesito abogado para el cobro judicial de deudas entre empresas?
No, si la deuda es inferior a 2.000 € y se reclama mediante el procedimiento monitorio. Para cuantías superiores, o si el deudor se opone, sí es necesario abogado y procurador.

¿Qué pasa si la empresa deudora no tiene dinero para pagar?
Puedes negociar un plan de pagos fraccionado. También puedes continuar con la vía judicial para obtener una sentencia y solicitar el embargo de bienes si la empresa recupera solvencia más adelante, ya que la deuda no desaparece por falta de liquidez puntual.

¿Puedo reclamar intereses aunque no los pactamos en el contrato?
Sí. La Ley 3/2004 reconoce el derecho a los intereses de demora y a la indemnización de 40 € de forma automática en operaciones comerciales entre empresas —igual que ocurre entre un acreedor y un deudor en cualquier otro tipo de deuda—, sin necesidad de que estuvieran pactados previamente.


Si prefieres no perseguir tú mismo cada fase para cobrar una deuda entre empresas, pide tu reclamación en RedClaimer: analizamos tu caso, gestionamos la vía extrajudicial y, si es necesario, coordinamos también el procedimiento judicial, con precio cerrado desde el primer momento.

Cobrar una deuda entre empresas requiere un proceso distinto al de una deuda con un particular, porque la Ley 3/2004 de morosidad en operaciones comerciales solo protege las relaciones B2B: dos empresas, o una empresa y un autónomo, que han pactado una compraventa de bienes o servicios. Esa diferencia es importante, porque te da herramientas legales automáticas —intereses de demora, indemnización por gastos de cobro— que no existen cuando el deudor es un particular.

Según el Barómetro de Prácticas de Pago 2024 de Crédito y Caución, el 42 % de los intercambios comerciales entre empresas españolas se cobra fuera del plazo acordado, y un 7 % resulta directamente impagado. Y el Observatorio de Morosidad de CEPYME sitúa el período medio de pago empresarial en 80,5 días durante 2025, muy por encima del límite legal de 60 días. Es decir, no eres un caso aislado: la morosidad B2B es un problema estructural, y actuar con método marca la diferencia entre cobrar o no.

Qué necesitas antes de reclamar una deuda a otra empresa

Antes de escribir el primer requerimiento, reúne toda la documentación que acredite que la deuda es cierta, líquida (un importe exacto) y vencida (el plazo de pago ya ha expirado). Sin esto, cualquier reclamación —amistosa o judicial— pierde fuerza.

Como mínimo, necesitas:

  • La factura o facturas impagadas, con fecha de emisión y de vencimiento.
  • El contrato, presupuesto aceptado o pedido firmado que acredite la relación comercial.
  • Albaranes de entrega o cualquier justificante de que el bien o servicio fue prestado.
  • Correos electrónicos, WhatsApp o cualquier comunicación donde la otra empresa reconozca la deuda o el plazo de pago.

Si no tienes contrato firmado pero sí facturas aceptadas y sin reclamación previa por parte del deudor, la deuda sigue siendo reclamable: la ausencia de un papel firmado no exime del pago, aunque sí conviene documentar bien la relación comercial desde el primer requerimiento.

Cómo cobrar una deuda entre empresas por la vía extrajudicial

La vía extrajudicial es siempre el primer paso para cobrar una deuda entre empresas, y en la mayoría de los casos también el último: resuelve entre el 65 % y el 85 % de los impagos comerciales cuando se gestiona con method y sin demora.

El primer movimiento suele ser un recordatorio amistoso —una llamada o un correo— por si el impago se debe a un simple olvido administrativo. Si no hay respuesta en unos días, el siguiente paso es un requerimiento formal por burofax con acuse de recibo, que deja constancia legal fehaciente de que has reclamado el pago. Esto es clave por dos motivos: interrumpe el plazo de prescripción de la deuda (5 años en operaciones mercantiles, según el artículo 1.964 del Código Civil) y sirve como prueba si más adelante hace falta ir a juicio.

Aquí es donde la Ley 3/2004 de morosidad marca la diferencia frente a una deuda con un particular. Al tratarse de una operación comercial entre empresas, tienes derecho, sin necesidad de haberlo pactado previamente, a reclamar:

  • Intereses de demora automáticos, calculados según el tipo de interés del BCE más ocho puntos porcentuales.
  • Una indemnización fija de 40 euros por los costes de gestión de cada factura impagada, sin necesidad de justificar ese gasto.

Además, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, en la mayoría de reclamaciones civiles y mercantiles es obligatorio acreditar un intento previo de negociación —un medio adecuado de solución de controversias (MASC)— antes de poder presentar una demanda. Un burofax bien documentado, con una propuesta real de pago o negociación, suele bastar para cumplir este requisito, así que esta fase ya no es solo recomendable: es un paso legal necesario antes de escalar a la vía judicial.

Si eres tú quien necesita reclamar una deuda a otra empresa y prefieres no perseguir tú mismo cada comunicación, pide tu reclamación en RedClaimer y nos encargamos de todo el proceso extrajudicial, con precio cerrado desde el primer momento.

Reclamar deuda a otra empresa: qué hacer si no responde

Cuando el burofax no obtiene respuesta, antes de dar el salto a los tribunales conviene valorar bien la situación del deudor. Reclamar deuda a una empresa que sigue activa y solvente es muy distinto a reclamarla a una que ya presenta síntomas de insolvencia.

Antes de escalar, comprueba:

  • Si la empresa deudora sigue activa en el Registro Mercantil.
  • Si aparece en algún fichero de morosidad como el EBE de Experian, lo que indicaría impagos recurrentes con otros proveedores.
  • Si tiene bienes o cuentas embargables — de lo contrario, ganar en los tribunales no garantiza cobrar.

Si el deudor reconoce la deuda pero pide tiempo, un acuerdo de pago fraccionado por escrito suele ser la opción más rentable: evita costes judiciales y mantiene la relación comercial. Si, en cambio, evita el contacto o alarga excusas de forma sistemática, es el momento de preparar la vía judicial sin más demora, porque cada mes que pasa reduce las probabilidades reales de cobro.

Cobro judicial de deudas entre empresas: el procedimiento monitorio

Cuando la vía extrajudicial no funciona y la deuda está bien documentada, el cobro judicial de deudas entre empresas se resuelve casi siempre mediante el procedimiento monitorio (artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Es la vía más rápida para deudas dinerarias, líquidas y vencidas que se puedan acreditar documentalmente.

Su gran ventaja: para deudas inferiores a 2.000 euros no necesitas abogado ni procurador, lo que reduce mucho el coste de la reclamación. Una vez presentada la solicitud, el juzgado requiere al deudor para que pague o se oponga en un plazo de 20 días hábiles. Si no responde, se despacha ejecución y se puede proceder al embargo de cuentas o bienes. Si se opone, el procedimiento se transforma en un juicio ordinario o verbal, según la cuantía.

Para cuantías más altas o cuando el deudor discute la deuda, el juicio ordinario (más de 15.000 €) o el juicio verbal (hasta 15.000 €) son las vías aplicables, aunque implican plazos más largos y, normalmente, la intervención de abogado y procurador.

Vía extrajudicialVía judicial (monitorio)
CosteBajo o nuloTasas, y abogado/procurador si supera 2.000 €
TiempoSemanasMeses (4-6 de media)
Necesita abogadoNoNo, si es <2.000 €
Requisito previoNingunoAcreditar intento de MASC (LO 1/2025)
Resultado si no hay respuestaSe puede escalar a lo judicialEjecución y embargo

Un caso práctico

Imagina que tu empresa de logística ha entregado varios envíos a un cliente comercial y acumula 6.200 € en facturas vencidas desde hace 70 días. El primer paso es un burofax reclamando el pago, más los intereses de demora y los 40 € por factura impagada que permite la Ley 3/2004. Si el cliente no responde en dos semanas, al ser una cuantía superior a 2.000 €, conviene preparar ya la documentación para un procedimiento monitorio con apoyo de abogado, en paralelo a un último intento de negociación que sirva como acreditación del MASC exigido por la Ley Orgánica 1/2025.

Preguntas frecuentes

¿Cómo cobrar una deuda entre empresas sin ir a juicio?
Mediante la vía extrajudicial: un requerimiento formal por burofax, reclamando el principal, los intereses de demora y los 40 € de indemnización que permite la Ley 3/2004. Resuelve la mayoría de los impagos comerciales sin necesidad de tribunales.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una deuda a otra empresa?
Las deudas mercantiles entre empresas prescriben a los 5 años desde su vencimiento, según el artículo 1.964 del Código Civil. Cada reclamación formal (por ejemplo, un burofax) interrumpe ese plazo y lo reinicia.

¿Necesito abogado para el cobro judicial de deudas entre empresas?
No, si la deuda es inferior a 2.000 € y se reclama mediante el procedimiento monitorio. Para cuantías superiores, o si el deudor se opone, sí es necesario abogado y procurador.

¿Qué pasa si la empresa deudora no tiene dinero para pagar?
Puedes negociar un plan de pagos fraccionado, o bien continuar con la vía judicial para obtener una sentencia y solicitar el embargo de cuentas o bienes si en el futuro la empresa recupera solvencia, ya que la deuda no desaparece por falta de liquidez puntual del deudor.

¿Puedo reclamar intereses aunque no los pactamos en el contrato?
Sí. La Ley 3/2004 reconoce el derecho a los intereses de demora y a la indemnización de 40 € por gastos de cobro de forma automática en operaciones comerciales entre empresas, sin necesidad de que estuvieran pactados previamente.


Si prefieres no perseguir tú mismo cada fase de la reclamación, pide tu reclamación en RedClaimer: analizamos tu caso, gestionamos la vía extrajudicial y, si es necesario, coordinamos también el procedimiento judicial, con precio cerrado desde el primer momento.

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