Las costas del monitorio (honorarios de abogado y procurador, más la tasa judicial si aplica) las paga, con carácter general, el deudor si no se opone y el proceso llega a ejecución. La tasa judicial del monitorio solo la pagan las personas jurídicas cuando la cuantía reclamada supera los 2.000 €: una cuota fija de 100 € más un 0,5 % variable sobre el importe. Las personas físicas están exentas.
Antes de escalar una reclamación al procedimiento monitorio, es razonable preguntarse cuánto va a costar y quién va a acabar pagándolo. La respuesta corta es tranquilizadora para el acreedor: si el deudor no paga ni se opone, lo normal es que acabe asumiendo también los gastos del proceso. Vamos a desglosarlo con números concretos.
¿Quién paga las costas de un juicio monitorio?
Cuando el deudor no paga ni presenta oposición dentro de los 20 días hábiles, el letrado de la Administración de Justicia dicta un decreto que da por finalizado el monitorio y abre la ejecución. Ese decreto suele imponer las costas del procedimiento al deudor, ya que ha sido su falta de respuesta la que ha obligado a acudir a la vía judicial.
Si, en cambio, el deudor se opone y el asunto pasa a juicio verbal u ordinario, se aplica el criterio general de vencimiento: paga las costas quien pierde el juicio, salvo que el tribunal aprecie serias dudas de hecho o de derecho que justifiquen no imponerlas a ninguna de las partes.
Tasa judicial en el proceso monitorio: ¿quién paga y cuánto?
Aquí hay una diferencia clave que conviene tener clara desde el principio: las personas físicas están exentas del pago de la tasa judicial en el procedimiento monitorio, desde la reforma introducida por el Real Decreto-ley 1/2015. Esto aplica tanto si reclamas como autónomo a título personal como si eres un particular.
Las personas jurídicas (empresas, sociedades) sí pagan tasa judicial, pero solo si la cuantía reclamada supera los 2.000 €. Por debajo de esa cifra, también están exentas.
Cómo se calculan las costas y la tasa judicial del monitorio
Para las personas jurídicas obligadas a pagarla, la tasa judicial del monitorio se compone de dos partes:
- Cuota fija: 100 €.
- Cuota variable: 0,5 % sobre el importe reclamado.
| Importe reclamado (persona jurídica) | Tasa judicial aproximada |
|---|---|
| Hasta 2.000 € | Exenta |
| 5.000 € | 100 € + 25 € = 125 € |
| 10.000 € | 100 € + 50 € = 150 € |
| 20.000 € | 100 € + 100 € = 200 € |
A esto se suman, si el caso lo requiere, los honorarios de abogado y procurador —no obligatorios en la petición inicial, pero sí si hay oposición—, que también forman parte de las costas reclamables si el deudor acaba condenado a pagarlas.
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Qué incluyen las costas además de la tasa judicial
Las costas del monitorio no son solo la tasa. También incluyen, cuando aplican:
- Honorarios de abogado, si ha intervenido (obligatorio en caso de oposición con cuantías superiores a 2.000 €).
- Honorarios de procurador, en los mismos supuestos.
- Otros gastos justificados del procedimiento, como los derivados de peritajes si los hubiera.
Si tu reclamación ya ha llegado a la fase de oposición, conviene revisar también qué hacer cuando el deudor se opone al monitorio, ya que a partir de ahí las costas dependen del resultado del juicio verbal u ordinario, no solo del decreto inicial.
Persona física vs. persona jurídica: resumen rápido
| Persona física | Persona jurídica | |
|---|---|---|
| Tasa judicial | Exenta siempre | Exenta hasta 2.000 €; a partir de ahí, 100 € + 0,5 % |
| Costas si el deudor no responde | Recuperables, a cargo del deudor | Recuperables, a cargo del deudor |
| Abogado y procurador en la petición inicial | No obligatorio | No obligatorio |
Preguntas frecuentes sobre costas y tasas del monitorio
¿Quién paga las costas de un juicio monitorio? Con carácter general, el deudor, si no paga ni se opone y el procedimiento llega a ejecución. Si hay oposición y el asunto se resuelve en juicio, paga las costas quien pierde el litigio.
¿A cuánto ascienden las costas de un monitorio? Depende de si hay tasa judicial (solo personas jurídicas por encima de 2.000 €) y de si ha sido necesario abogado y procurador. Pueden ir desde unos pocos euros hasta varios cientos, según la cuantía reclamada.
¿Cómo se calculan las costas y la tasa judicial? La tasa judicial, cuando aplica, se calcula con una cuota fija de 100 € más un 0,5 % variable sobre el importe reclamado. Las costas añaden, además, los honorarios de abogado y procurador si han intervenido.
¿Las personas físicas pagan tasa judicial en el monitorio? No, están exentas desde la reforma de 2015, con independencia de la cuantía reclamada.
¿Puedo recuperar lo que pago en tasas y abogado si gano? Sí: si el deudor es condenado en costas, esos importes —tasa judicial, honorarios de abogado y procurador— pueden reclamarse a su cargo, aunque la recuperación efectiva dependerá de su solvencia.
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