El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Real Decreto (RD) por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales. A continuación, en Redclaimer te contamos más sobre cómo ha sido la modificación
En qué consiste el nuevo arancel de derechos de los procuradores de los tribunales
La nueva normativa gira entorno al derecho de Procurador y cliente de pactar de común acuerdo la retribución de los servicios profesionales prestados por el primero, en un entorno de libre competencia, sin perjuicio de la obligación de no superar los aranceles máximos establecidos en la ley que sirven de protección al consumidor. En este sentido:- Se establece un sistema de aranceles máximos, sin poder fijar límites mínimos para las cantidades devengadas en relación con las distintas actuaciones profesionales realizadas. La cuantía global que no podrá exceder de 75.000 €. Excepcionalmente, y sometido a justificación y autorización del juez, se podrá superar el límite anteriormente señalado para remunerar justa y adecuadamente los servicios profesionales realizados por el procurador de manera extraordinaria.
- Los procuradores estarán obligados a entregar un presupuesto previo a sus clientes, en el que se hará constar, de forma expresa, la disminución ofrecida respecto del arancel máximo previsto en la normativa.
- Todas las referencias contenidas en el Real Decreto 1373/2003 a aranceles mínimos obligatorios se entenderán por no puestas.