Qué es la Ley Orgánica 1/2025 sobre mediación previa obligatoria y cómo afecta a los impagos

Qué es la Ley Orgánica 1/2025 sobre mediación previa obligatoria
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Qué es la Ley Orgánica 1/2025 sobre mediación previa obligatoria es una de las preguntas que más se están haciendo empresas, autónomos y profesionales que necesitan reclamar una factura impagada. Y es lógico. Desde la entrada en vigor de esta norma, antes de acudir al juzgado en muchos asuntos civiles y mercantiles, ya no basta con preparar una demanda: primero hay que acreditar que se ha intentado una solución extrajudicial.

Ahora bien, conviene matizar algo importante desde el principio: la ley no impone siempre una “mediación” en sentido estricto. Lo que exige, con carácter general, es acudir previamente a un Medio Adecuado de Solución de Controversias, conocido como MASC. La mediación es uno de esos medios, pero también existen otros, como la negociación directa, la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial o la opinión de experto independiente. La Ley Orgánica 1/2025 regula estos medios para asuntos civiles y mercantiles, incluidos conflictos transfronterizos, y excluye materias como laboral, penal, concursal y asuntos en los que una parte sea una entidad del sector público.

Para un acreedor, esto cambia la forma de reclamar. Por tanto, si tienes facturas vencidas, clientes que no contestan o deudas acumuladas, necesitas actuar con más estrategia, más documentación y más trazabilidad.

Qué es la Ley Orgánica 1/2025 sobre mediación previa obligatoria

La Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, introduce una reforma amplia del sistema judicial. Uno de sus cambios más relevantes es la obligación de intentar una vía extrajudicial antes de presentar determinadas demandas civiles y mercantiles.

En otras palabras, la norma busca que muchas controversias se intenten resolver antes de llegar al juzgado. Así, se pretende reducir la carga de los tribunales, fomentar acuerdos y evitar procedimientos innecesarios.

Según el BOE, un MASC es cualquier actividad negociadora reconocida legalmente a la que las partes acuden de buena fe para buscar una solución extrajudicial, ya sea por sí mismas o con ayuda de una tercera persona neutral.

Aplicado a los impagos, esto significa que una empresa no debería esperar al último momento. Al contrario, necesita iniciar antes una reclamación organizada, dejar constancia de sus comunicaciones y preparar una posible vía judicial si el deudor no paga.

Por qué esta ley afecta a la reclamación de facturas impagadas

En el ámbito civil, la Ley Orgánica 1/2025 establece que, con carácter general, para que una demanda sea admitida, deberá haberse acudido previamente a un MASC. Además, debe existir identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio. Es decir, no vale cualquier contacto genérico: la reclamación previa debe referirse a la deuda concreta que después se pretende reclamar.

Esto afecta especialmente a empresas y autónomos porque muchas reclamaciones de cantidad nacen de relaciones comerciales: facturas de servicios, suministros, trabajos realizados, cuotas impagadas o contratos incumplidos.

Por tanto, la pregunta ya no es solo “¿puedo demandar a mi cliente?”. La pregunta correcta es: “¿puedo demostrar que he intentado reclamar antes de forma válida, seria y documentada?”.

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Qué medios sirven para cumplir con el requisito previo

La Ley Orgánica 1/2025 sobre mediación previa obligatoria permite utilizar distintos mecanismos. Para un acreedor, lo importante es elegir el más adecuado según el importe, la antigüedad de la deuda, la actitud del deudor y la urgencia del cobro.

Por tanto, aunque muchas personas hablen de “mediación previa obligatoria”, en realidad el concepto correcto es más amplio: MASC previo a la vía judicial.

Qué debe hacer una empresa antes de demandar una deuda

Cuando una factura vence y el cliente no paga, el error más habitual es dejar pasar demasiado tiempo. Sin embargo, con la nueva regulación, la fase previa cobra más importancia.

Una empresa debería seguir estos pasos:

  1. Revisar la factura, contrato, presupuesto, albarán o justificante del servicio.
  2. Comprobar la fecha de vencimiento y la antigüedad de la deuda.
  3. Reclamar por escrito de forma clara, identificando importe, concepto y plazo de pago.
  4. Intentar una solución negociada, si el deudor responde.
  5. Conservar prueba de todos los contactos.
  6. Preparar la documentación para una posible reclamación judicial.

Además, conviene evitar mensajes improvisados o contradictorios. Cada comunicación puede ser relevante después. Por eso, una reclamación profesional no solo busca cobrar antes; también ayuda a construir un expediente sólido.

Cómo se acredita el intento de mediación o MASC

Uno de los puntos clave de qué es la Ley Orgánica 1/2025 sobre mediación previa obligatoria es la acreditación. No basta con decir que se ha intentado negociar. Hay que poder probarlo.

La ley da importancia a la forma de acreditar el intento de negociación y regula cuestiones como la confidencialidad, el uso de medios telemáticos, la asistencia letrada y los efectos de la apertura del proceso negociador.

En una reclamación de impago, pueden resultar útiles:

  • Correos electrónicos enviados al deudor.
  • Burofaxes o comunicaciones fehacientes.
  • Certificados de intento de negociación.
  • Actas de mediación o conciliación.
  • Propuestas de pago, calendarios o acuerdos.
  • Pruebas de recepción o intentos de contacto.

Por tanto, si el deudor no responde, también es importante acreditar que se le ha ofrecido una vía real para solucionar el conflicto.

Qué ventajas tiene actuar antes frente a un impago

La morosidad no es un problema menor. Según el Observatorio de Morosidad de CEPYME correspondiente al segundo semestre de 2025, el porcentaje de facturas emitidas por pymes y cobradas con más de 30 días de retraso se situó en el 10,0%, y en microempresas alcanzó el 10,7%. Además, el informe destaca que las empresas más pequeñas sufren con mayor intensidad los retrasos de pago.

Por su parte, Crédito y Caución señaló en su Barómetro de Prácticas de Pago 2025 que el 51% del crédito comercial concedido por proveedores en España se cobra con retraso y que un 7% resulta impagado. También indicó que cerca del 50% de las empresas espera un aumento de las insolvencias en los próximos meses.

Estos datos reflejan una realidad clara: cuanto antes se gestiona el impago, más opciones existen de recuperar la deuda.

Además, actuar rápido permite:

  • Evitar que la deuda se enfríe.
  • Reducir excusas del deudor.
  • Mejorar la posición negociadora.
  • Preparar mejor una futura demanda.
  • Proteger la tesorería de la empresa.
  • Detectar si el cliente tiene problemas reales de solvencia.

Mediación previa obligatoria y reclamación judicial: diferencias clave

La Ley Orgánica 1/2025 sobre mediación previa obligatoria no elimina la vía judicial. Lo que hace es ordenar la fase anterior.

Por tanto, para el acreedor, esta fase previa no debe verse como un obstáculo. Bien gestionada, puede convertirse en una oportunidad para cobrar antes o, si no es posible, llegar mejor preparado al juzgado.

Ejemplo práctico: factura impagada de 4.800 euros

Imagina que una pyme presta un servicio a otra empresa por 4.800 euros. La factura vence el 15 de marzo, pero el cliente no paga. Primero dice que “lo revisa administración”. Después deja de responder.

Antes, muchas empresas esperaban semanas o meses antes de tomar medidas. Ahora, sin embargo, conviene activar una reclamación formal cuanto antes.

En este caso, la empresa acreedora debería reclamar la deuda identificando factura, importe, vencimiento y causa. Además, debería ofrecer una solución: pago inmediato, calendario breve o propuesta negociada. Si el deudor no responde, esa falta de colaboración también quedará documentada.

Así, si finalmente hay que acudir a la vía judicial, el acreedor podrá demostrar que intentó resolver el conflicto previamente.

Errores frecuentes al reclamar una deuda con la nueva ley

La nueva normativa aumenta la importancia de la fase previa. Por eso, conviene evitar errores como estos:

  • Reclamar solo por teléfono y no dejar prueba.
  • Enviar mensajes ambiguos o demasiado informales.
  • No identificar correctamente la deuda.
  • Esperar demasiado tiempo para actuar.
  • No conservar justificantes de envío o recepción.
  • Pensar que cualquier email sirve automáticamente como MASC.
  • No coordinar la fase amistosa con una posible vía judicial.

Además, no todas las deudas requieren la misma estrategia. No es igual una factura reciente de 900 euros que una deuda de 18.000 euros con seis meses de antigüedad. Por eso, la reclamación debe adaptarse al caso concreto.

Cómo ayuda RedClaimer en este nuevo escenario

RedClaimer está especialmente orientado a empresas y autónomos que necesitan reclamar facturas impagadas de forma profesional, ordenada y trazable.

En un contexto donde la fase previa es cada vez más importante, contar con un proceso estructurado ayuda a:

  • Activar la reclamación de forma rápida.
  • Mantener presión profesional sobre el deudor.
  • Documentar las comunicaciones.
  • Intentar una solución amistosa.
  • Preparar el expediente si el caso requiere vía judicial.
  • Reducir el tiempo que dedica la empresa a perseguir pagos.

Por tanto, la Ley Orgánica 1/2025 sobre mediación previa obligatoria refuerza una idea clave: reclamar bien desde el principio ya no es solo recomendable, sino estratégico.

Preguntas frecuentes sobre la Ley Orgánica 1/2025 y los impagos

¿La mediación previa es obligatoria para reclamar una factura impagada?

Con carácter general, en asuntos civiles y mercantiles debe intentarse previamente un MASC antes de presentar demanda. No siempre tiene que ser mediación estricta, pero sí una vía adecuada de solución extrajudicial.

¿Qué pasa si el deudor no responde?

Si el deudor no responde, lo importante es poder acreditar que se le ha contactado correctamente y que se intentó una solución. La falta de respuesta no debería paralizar la reclamación si el intento previo está bien documentado.

¿Puedo reclamar una deuda sin abogado?

En la fase amistosa puedes reclamar sin abogado. Sin embargo, según el importe, la complejidad y la posible vía judicial posterior, puede ser recomendable contar con asesoramiento profesional.

¿La Ley Orgánica 1/2025 retrasa el cobro?

No necesariamente. Si se gestiona bien, la fase previa puede acelerar el pago. Además, permite preparar mejor el caso si después hay que acudir al juzgado.

¿Qué documentos necesito para reclamar una factura?

Lo ideal es reunir factura, contrato o presupuesto, justificantes del servicio, comunicaciones con el cliente, vencimiento de pago y cualquier prueba de reconocimiento de deuda o intento de negociación.

Conclusión: reclamar impagos exige más estrategia que nunca

Entender qué es la Ley Orgánica 1/2025 sobre mediación previa obligatoria es esencial para cualquier empresa o autónomo que venda a crédito, emita facturas o tenga clientes pendientes de pago.

La nueva normativa no impide reclamar. Al contrario, obliga a hacerlo con más método, más orden y más prueba. Por eso, ante una factura impagada, esperar ya no es una buena opción. Lo recomendable es actuar pronto, documentar cada paso e intentar una solución extrajudicial eficaz.

Si el deudor paga, habrás recuperado liquidez sin judicializar el conflicto. Y si no paga, tendrás una base más sólida para continuar la reclamación.

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