Cuándo escalar al procedimiento monitorio para cobrar una factura impagada

Cuándo escalar al procedimiento monitorio para cobrar una factura impagada
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Saber cuándo escalar al procedimiento monitorio es una decisión clave para cualquier empresa o autónomo que tenga facturas pendientes de cobro. Acudir demasiado pronto al juzgado puede cerrar una negociación todavía viable. Sin embargo, esperar indefinidamente reduce las probabilidades de recuperar el dinero y puede poner en riesgo la prescripción de la deuda.

La morosidad, además, no es un problema aislado. Según el Observatorio de Morosidad de CEPYME, el periodo medio de pago empresarial fue de 80,5 días durante 2025, todavía muy por encima del plazo máximo legal de 60 días. Por tanto, establecer un momento concreto para pasar del cobro extrajudicial de deudas al cobro judicial resulta esencial para proteger la tesorería.

Qué es el procedimiento monitorio y cuándo puede utilizarse

El procedimiento monitorio es una vía judicial diseñada para reclamar deudas dinerarias de cualquier importe. Para poder utilizarlo, la deuda debe ser:

  • Dineraria, es decir, expresada en una cantidad de dinero.
  • Líquida y determinada.
  • Vencida.
  • Exigible.
  • Acreditada mediante facturas, contratos, albaranes, presupuestos aceptados, correos electrónicos u otros documentos.

En los impagos comerciales, las facturas suelen ser el punto de partida. No obstante, conviene acompañarlas de documentos que demuestren que el producto fue entregado o que el servicio se prestó correctamente.

La petición inicial puede presentarse sin abogado ni procurador. Ahora bien, si el deudor se opone y la cantidad reclamada supera los 2.000 euros, su intervención será necesaria.

Cuándo escalar al procedimiento monitorio: señales claras

No existe un número de días válido para todos los casos. Aun así, hay señales que indican que la negociación extrajudicial se está agotando.

Deberías valorar cuándo escalar al procedimiento monitorio cuando concurran varias de estas circunstancias:

  1. La factura ha vencido y el cliente no propone una fecha realista de pago.
  2. Has realizado varios contactos sin obtener una respuesta concreta.
  3. El deudor incumple reiteradamente sus promesas.
  4. Niega la deuda sin aportar argumentos o documentación.
  5. Evita llamadas, correos electrónicos y mensajes.
  6. Existen señales de insolvencia, cierre o desaparición de la empresa.
  7. La deuda se aproxima a su plazo de prescripción.
  8. El importe justifica económicamente iniciar el cobro judicial de deudas.

Una demora puntual no siempre exige demandar. Sin embargo, cuando el deudor encadena excusas, rompe acuerdos o deja de responder, seguir insistiendo de la misma manera suele generar más retrasos que resultados.

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Qué comprobar antes de iniciar el cobro judicial

Antes de decidir cuándo escalar al procedimiento monitorio, conviene realizar una revisión jurídica y económica del expediente.

La solvencia merece especial atención. Obtener una resolución favorable no garantiza el cobro si el deudor carece de bienes embargables. Por eso, antes de demandar, resulta recomendable comprobar si la empresa continúa activa, presenta incidencias relevantes o se encuentra en concurso de acreedores.

El MASC antes del procedimiento monitorio

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, con carácter general es necesario acreditar un intento previo de negociación antes de presentar un procedimiento monitorio nacional.

No significa que ambas partes tengan que alcanzar un acuerdo. Lo obligatorio es intentar una actividad negociadora adecuada y poder demostrarlo documentalmente.

El requisito puede cumplirse, entre otras fórmulas, mediante:

  • Negociación directa entre las partes.
  • Negociación entre sus abogados.
  • Mediación o conciliación.
  • Oferta vinculante confidencial.
  • Requerimiento que permita acreditar una propuesta real de negociación.

El objeto de esa negociación debe coincidir sustancialmente con la deuda que después se reclamará judicialmente. Además, la documentación debe identificar a las partes, la cantidad reclamada y la controversia existente.

Por tanto, un simple correo automático recordando que una factura está vencida podría no ser suficiente. Lo prudente es realizar una reclamación estructurada, fehaciente y orientada a encontrar una solución.

Cuándo escalar al procedimiento monitorio tras la fase amistosa

Como criterio operativo, una empresa no debería esperar indefinidamente a que el deudor “encuentre liquidez”. La decisión puede organizarse en tres fases:

Primera fase: recordatorio y contacto directo

Durante los primeros días posteriores al vencimiento conviene confirmar que la factura fue recibida, descartar errores administrativos y solicitar una fecha de pago.

Segunda fase: reclamación profesional y negociación

Si el pago no llega, debe iniciarse una gestión activa para cobrar a morosos. Esta fase puede incluir llamadas, comunicaciones escritas, propuesta de fraccionamiento y requerimiento fehaciente.

Además de aumentar la presión, permite detectar si existe voluntad real de pagar o si el deudor únicamente trata de ganar tiempo.

Tercera fase: preparación del monitorio

Es razonable plantear cuándo escalar al procedimiento monitorio si el deudor no responde al requerimiento, rechaza cualquier acuerdo viable o incumple el calendario pactado.

No es necesario agotar durante meses todas las vías de contacto. Lo importante es haber realizado un intento negociador serio, conservar su acreditación y reunir suficientes pruebas de la deuda.

Qué ocurre después de presentar el procedimiento monitorio

Una vez admitida la petición, el tribunal requiere al deudor para que, en un plazo de 20 días hábiles, adopte una de estas tres decisiones:

Respuesta del deudorConsecuencia
Paga la deudaEl procedimiento finaliza
No paga ni se oponeEl acreedor puede solicitar la ejecución
Se oponeLa reclamación continúa por juicio verbal u ordinario

Si el deudor permanece inactivo, el acreedor puede iniciar la ejecución y solicitar el embargo de cuentas, créditos, salarios, vehículos, inmuebles u otros bienes.

Por el contrario, si presenta oposición, deberá explicar de forma fundada y motivada por qué considera que no debe toda o parte de la cantidad.

Qué pasa si el deudor se opone

La posibilidad de oposición debe analizarse antes de decidir cuándo escalar al procedimiento monitorio. Una deuda discutida, mal documentada o derivada de un servicio incompleto presenta más riesgo de oposición.

Actualmente, las consecuencias dependen de la cuantía:

  • Hasta 15.000 euros: el asunto continúa por los trámites del juicio verbal. El acreedor puede impugnar la oposición en un plazo de diez días.
  • Más de 15.000 euros: el acreedor debe presentar una demanda de juicio ordinario en el plazo de un mes desde que recibe el traslado de la oposición.

Si la cantidad supera los 15.000 euros y el acreedor no presenta la demanda dentro del mes concedido, el procedimiento puede archivarse y el acreedor puede ser condenado en costas.

Por ello, antes de presentar el monitorio conviene anticipar las posibles defensas del deudor: prescripción, pago parcial, defectos en el servicio, falta de entrega, compensación de créditos o desacuerdo con el importe.

Cobro extrajudicial o monitorio: comparativa

En definitiva, cuándo escalar al procedimiento monitorio depende tanto de la actitud del deudor como de la calidad de las pruebas y de sus posibilidades reales de pago.

Errores que debes evitar al acudir al monitorio

El primer error es presentar únicamente la factura y olvidar los documentos que prueban el origen de la deuda. También es frecuente facilitar un domicilio desactualizado, calcular mal los intereses o reclamar conceptos que nunca fueron aceptados.

Otro fallo consiste en iniciar el cobro judicial sin analizar una oposición previsible. Si ya existe una disputa contractual, conviene preparar desde el principio una estrategia probatoria completa.

Finalmente, no deberías decidir cuándo escalar al procedimiento monitorio basándote solo en la cuantía. Una deuda pequeña y clara frente a un deudor solvente puede ser más recuperable que una deuda elevada frente a una sociedad sin actividad ni bienes.

Preguntas frecuentes sobre el procedimiento monitorio

¿Cuánto debo esperar antes de iniciar un monitorio?

La ley no establece una espera mínima después del vencimiento. Sin embargo, conviene comprobar el impago, reclamar formalmente y cumplir el requisito negociador previo antes de presentar la petición.

¿Puedo reclamar una factura sin contrato firmado?

Sí, siempre que puedas acreditar la relación comercial y la prestación realizada. Los correos, presupuestos aceptados, albaranes, mensajes y justificantes de entrega pueden reforzar la reclamación.

¿Necesito abogado y procurador?

No son obligatorios para presentar la petición inicial. Sin embargo, serán necesarios para la ejecución o la oposición cuando la cuantía supere los 2.000 euros.

¿Qué ocurre si el deudor no tiene bienes?

Puedes obtener un título ejecutivo, pero el cobro dependerá de que existan bienes o derechos embargables. La ejecución puede mantenerse abierta para investigar cambios futuros en su patrimonio.

¿El monitorio garantiza que cobraré la factura?

No. El procedimiento facilita obtener un título para exigir el pago, pero no elimina el riesgo de oposición o insolvencia. Una evaluación previa permite evitar costes innecesarios.

Actuar a tiempo mejora las posibilidades de cobro

Elegir correctamente cuándo escalar al procedimiento monitorio evita que la reclamación se eternice. Primero debe intentarse una solución extrajudicial seria. Después, si el deudor no coopera y la deuda está bien documentada, conviene avanzar hacia el cobro judicial antes de que el tiempo deteriore las pruebas, la solvencia o la posibilidad de reclamar.

En RedClaimer ayudamos a empresas y autónomos a gestionar todo el proceso: analizamos el impago, realizamos la reclamación amistosa, acreditamos las actuaciones necesarias y, cuando corresponde, preparamos la vía judicial.

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