El Deudor se Opone a tu Monitorio: Qué Hacer y Cuándo Necesitas Abogado

El deudor se opone al monitorio
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Si el deudor se opone a tu monitorio, el procedimiento se archiva y se transforma en juicio verbal (hasta 15.000 €) u ordinario (a partir de esa cuantía). Como acreedor, tendrás que decidir si continúas el litigio con abogado y procurador o resuelves el impago por otra vía, ya que la ley te obliga a demandar en el plazo de un mes si superas los 15.000 €.

¿Y ahora qué? Es la pregunta que se hace cualquier acreedor cuando recibe la notificación de que su deudor ha decidido oponerse. Hasta ese momento todo parecía sencillo: presentaste la documentación, el juzgado la admitió, y solo quedaba esperar. Pero la oposición cambia las reglas del juego. Vamos a ver, paso a paso, qué implica exactamente y qué decisiones tienes que tomar a partir de aquí.

¿Qué significa que el deudor se oponga al monitorio?

El artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite al deudor, dentro del plazo de 20 días hábiles desde la notificación, presentar un escrito de oposición fundado y motivado explicando por qué no debe, total o parcialmente, la cantidad reclamada. No vale una negativa genérica: desde la reforma de 2015, el deudor debe argumentar motivos concretos (pago ya realizado, prescripción, disconformidad con el importe, defectos en el servicio, entre otros).

En el momento en que se presenta esa oposición, el procedimiento monitorio deja de existir como tal. El letrado de la Administración de Justicia dicta un decreto que da por finalizado el monitorio, y la reclamación continúa por otra vía distinta, dependiendo de la cuantía.

Qué pasa después: juicio verbal o juicio ordinario según la cuantía

Aquí es donde muchos acreedores se llevan la primera sorpresa: oponerse no significa que el deudor gane, significa que el asunto pasa a discutirse en un juicio completo.

Cuantía reclamadaVía tras la oposiciónPlazo para el acreedor
Hasta 15.000 €Juicio verbalEl juzgado cita directamente a las partes
Más de 15.000 €Juicio ordinarioEl acreedor debe presentar demanda en el plazo de 1 mes desde el traslado de la oposición

Este segundo punto es crítico y muchos acreedores lo pasan por alto: si tu deuda supera los 15.000 € y no presentas la demanda de juicio ordinario dentro de ese mes, el procedimiento se archiva y puedes ser condenado en costas. No es una opción pasiva a la que puedas darle largas.

Si tu situación actual es justo la de decidir si merece la pena escalar hasta este punto, conviene repasar antes cuándo escalar al procedimiento monitorio: muchas oposiciones se anticipan y se evitan si la documentación y el requerimiento previo están bien hechos desde el principio.

En RedClaimer nos encargamos de este seguimiento por ti: si gestionamos tu reclamación y el deudor se opone, activamos la vía judicial correspondiente sin que tengas que estar pendiente de plazos ni de papeleo. Puedes ver cómo trabajamos en nuestra página de abogados para el cobro de deudas.

El deudor se opone al monitorio. Cómo valorar si te conviene seguir, negociar o dejarlo

No toda oposición merece la misma respuesta. Antes de decidir, conviene valorar tres cosas:

  • La solidez de los motivos del deudor. Una oposición por prescripción bien documentada pesa mucho más que una negativa genérica sin pruebas.
  • La relación entre el importe reclamado y el coste de litigar. Un juicio ordinario implica abogado, procurador y tiempo; si la deuda es de importe medio y el deudor tiene argumentos razonables, negociar puede salir más a cuenta que pleitear.
  • La solvencia real del deudor. Ganar el juicio no garantiza cobrar si el deudor no tiene bienes o ingresos embargables.

Muchas oposiciones terminan resolviéndose con un acuerdo de pago antes de llegar a vista, precisamente porque ninguna de las dos partes sale ganando de un litigio largo.

Cuándo necesitas abogado y procurador de verdad

Antes de la oposición, no necesitabas a ninguno de los dos. A partir de aquí, la cosa cambia:

  • En juicio verbal, la asistencia de abogado y procurador es obligatoria si la cuantía reclamada supera los 2.000 €. Por debajo de esa cifra, puedes seguir defendiendo tu reclamación tú mismo.
  • En juicio ordinario, la intervención de ambos es obligatoria en todos los casos, sin excepción de cuantía.

Es en este punto donde presentar el monitorio tú mismo, algo que explicamos en detalle en nuestro artículo sobre monitorio sin abogado, deja de ser suficiente. La fase inicial se puede hacer en solitario; defender tu reclamación en un juicio con oposición fundamentada ya requiere respaldo profesional.

Cómo evitar llegar a la oposición desde el principio si el deudor se opone al monitorio

La mejor gestión de una oposición es la que no llega a producirse. Eso depende, sobre todo, de tres cosas: documentación sólida desde el primer requerimiento, haber acreditado correctamente el intento de solución extrajudicial previa (MASC, exigido por la Ley Orgánica 1/2025), y un importe reclamado bien calculado, sin intereses ni conceptos discutibles añadidos de más. Cuanto más débil sea el punto de partida, más fácil se lo pones al deudor para argumentar una oposición con fundamento.

Si prefieres no gestionar tú mismo esta parte del proceso —ni la petición inicial, ni el seguimiento si hay oposición— en RedClaimer nos encargamos de todo con precio fijo por reclamación, sin comisión sobre lo recuperado.

Preguntas frecuentes sobre la oposición al monitorio

¿Cuántos días tiene el deudor para oponerse al monitorio? 20 días hábiles desde que recibe la notificación del requerimiento de pago. Ese plazo excluye sábados, domingos y festivos judiciales.

¿Qué pasa si el deudor se opone al monitorio? El procedimiento monitorio se archiva y la reclamación continúa como juicio verbal (hasta 15.000 €) u ordinario (a partir de esa cuantía), donde ambas partes exponen sus argumentos ante el juez.

¿Es obligatorio ir a juicio si el deudor se opone? Si quieres continuar la reclamación sí, y además hay plazo: en cuantías superiores a 15.000 € debes presentar la demanda de juicio ordinario en el plazo de un mes, o el procedimiento se archivará.

¿Necesito abogado si el deudor se opone a mi monitorio? En juicio verbal, solo si la cuantía supera los 2.000 €. En juicio ordinario, siempre es obligatorio, sin importar el importe.

¿Puede el deudor reconvenir contra mí como acreedor? Sí, en determinados casos puede presentar una reconvención dentro del juicio verbal u ordinario si tiene una reclamación propia relacionada con el mismo asunto. Es una posibilidad real y otro motivo más para no afrontar la fase de oposición sin asesoramiento.


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