Una demanda de monitorio, o petición inicial, es el escrito con el que un acreedor reclama judicialmente una deuda dineraria, líquida, vencida y exigible, sin necesidad de abogado ni procurador. Se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor, acompañada de los documentos que la acrediten, y da inicio al procedimiento regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Si has llegado hasta aquí es porque quieres entender el procedimiento monitorio completo, no solo un fragmento: qué debe contener la demanda, dónde se presenta, cómo se entera el deudor de que le reclamas, y qué reglas especiales existen si quien reclama es una comunidad de propietarios. Vamos a verlo todo, de principio a fin.
¿Qué es una demanda monitorio y qué requisitos tiene?
La demanda monitorio —técnicamente, petición inicial, ya que no es una demanda en sentido estricto— debe contener, como mínimo, según el artículo 814 de la LEC:
- Identidad y domicilio del acreedor y del deudor.
- Origen y cuantía de la deuda reclamada.
- Los documentos que acrediten esa deuda: facturas, contratos, albaranes, certificaciones, o cualquier otro que refleje la relación comercial entre las partes.
No es necesario un formato de demanda tradicional con fundamentos jurídicos extensos: existe un modelo normalizado publicado por el Consejo General del Poder Judicial que simplifica mucho la redacción. Puedes consultar el procedimiento oficial completo en la Sede Judicial Electrónica del Ministerio de Justicia. Si quieres el paso a paso detallado para prepararla tú mismo sin abogado, tenemos una guía específica sobre monitorio sin abogado.
Dónde se presenta la petición inicial
La petición se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor (artículo 813 LEC), no del acreedor. Puede presentarse en papel, en el registro del juzgado, o de forma telemática a través de la sede judicial electrónica si dispones de certificado digital.
Si el deudor tiene varios domicilios posibles o el acreedor duda de cuál es el correcto, conviene señalar más de uno por orden de probabilidad de éxito en la notificación: esto agiliza el trámite y evita archivos por domicilio incorrecto.
Esquema del procedimiento monitorio, paso a paso

En resumen, el procedimiento monitorio sigue esta secuencia: presentación de la demanda → admisión a trámite → notificación al deudor → 20 días hábiles para pagar, oponerse o no responder → según la respuesta, ejecución, archivo, o transformación en juicio verbal/ordinario.
Cómo se notifica un juicio monitorio al deudor
Este es un punto que genera muchas dudas, así que conviene ser precisos. La notificación sigue un orden de intentos:
- Domicilio designado por el deudor, si lo hubiera comunicado previamente en el contrato o relación comercial.
- Domicilio real del deudor, si no hay uno designado o no se pudo notificar allí.
- Si ninguno de los anteriores funciona, en el procedimiento monitorio civil ordinario no cabe la notificación edictal (por edictos o publicación): el procedimiento queda en suspenso hasta que se localice al deudor, o se archiva si no es posible.
Esta última regla tiene una excepción importante que veremos en el siguiente apartado: comunidades de propietarios.
Demanda de monitorio para comunidades de propietarios: reglas especiales
Cuando quien reclama es una comunidad de propietarios por gastos comunes impagados, el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) introduce un procedimiento monitorio con particularidades propias, más favorables para la comunidad que el monitorio civil ordinario:
- Certificado de deuda: la petición inicial se acompaña de un certificado del acuerdo de liquidación de la deuda, expedido por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente.
- Notificación previa del acuerdo: antes de presentar la demanda, el acuerdo de la junta que aprueba la deuda debe haberse notificado al propietario moroso, conforme al artículo 9.1.h de la LPH.
- Notificación edictal permitida por excepción: a diferencia del monitorio civil general, aquí sí se admite notificar al deudor mediante su publicación en el tablón de anuncios de la comunidad (u otro lugar visible), durante un mínimo de 3 días, si fallan el domicilio designado y el propio piso o local.
- Embargo preventivo sin caución: si el propietario se opone a la reclamación, la comunidad puede solicitar el embargo preventivo de sus bienes sin necesidad de prestar caución, una ventaja que no existe en el monitorio civil ordinario.
En la práctica, esto significa que una comunidad de propietarios tiene herramientas más ágiles que un acreedor particular para reclamar cuotas impagadas, siempre que haya seguido correctamente los pasos previos de notificación del acuerdo.
Errores comunes al presentarla
- Presentar solo la factura, sin los documentos que acrediten el origen de la relación comercial.
- Indicar un domicilio del deudor desactualizado, sin señalar alternativas.
- En el caso de comunidades, olvidar notificar previamente el acuerdo de la junta antes de acudir al juzgado, lo que puede llevar a que se rechace la petición.
- No acreditar el intento de solución extrajudicial previa, exigido desde la Ley Orgánica 1/2025 (MASC) salvo excepciones tasadas.
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Preguntas frecuentes sobre la demanda de monitorio
¿Dónde se presenta o interpone la demanda de monitorio?
Ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor, en papel o de forma telemática mediante la sede judicial electrónica.
¿Qué es una demanda monitorio?
Es la petición inicial con la que un acreedor reclama una deuda dineraria, líquida, vencida y exigible, sin necesidad de abogado ni procurador, acompañada de los documentos que la acreditan.
¿Cómo se notifica un juicio monitorio al deudor?
Primero en el domicilio designado, después en el domicilio real. En el monitorio civil ordinario no cabe la notificación edictal; en comunidades de propietarios, sí se permite por excepción, mediante el tablón de anuncios.
¿Qué necesita una comunidad de propietarios para presentar un monitorio?
Un certificado de la deuda expedido por el secretario con el visto bueno del presidente, y la acreditación de que el acuerdo de la junta fue notificado previamente al propietario moroso.
¿Es obligatorio el requerimiento previo antes de presentar la demanda?
Desde la Ley Orgánica 1/2025, sí es obligatorio acreditar un intento de solución extrajudicial (MASC) antes de presentar la petición inicial, salvo excepciones tasadas.
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