En qué consiste el acuerdo extrajudicial de pagos

Acuerdo extrajudicial de pagos

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A través de este artículo conocerás todo lo que necesitas saber sobre el acuerdo extrajudicial de pagos. Se trata de un paso clave del proceso para acogerse a los beneficios de la ley de segunda oportunidad y decir adiós a tus deudas.

 

¿Cómo se tramita un acuerdo extrajudicial de pagos?

La parte deudora debe solicitar el nombramiento de un mediador concursal, que será quien tome un poco el mando de la situación. Además será la que se encargue del asesoramiento y guía para las partes implicadas en el proceso.

En dicha solicitud se ha de incluir un inventario de los bienes del deudor, tanto en efectivo como activos, derechos de los que sea titular y, en el caso de que los haya, los posibles ingresos regulares que tenga previstos. También debe añadirse un listado de acreedores con toda la información relativa a los mismos y las cantidades adeudadas a cada uno. Además se han de incluir los posibles préstamos o hipotecas contraídos por el deudor y los datos relativos a su situación personal (si está casado, los datos del cónyuge, si se encuentran en régimen de separación de bien o de gananciales, etc.).

Independientemente de que se inicie el proceso para tramitar un acuerdo extrajudicial de pagos, el deudor puede seguir desempeñando su actividad profesional con normalidad. Sin embargo, no podrá realizar actos administrativos fuera de su actividad normal ni podrá solicitar la declaración de un concurso de acreedores mientras no se resuelva la tramitación del acuerdo extrajudicial.

Asimismo, los acreedores tampoco pueden iniciar acciones judiciales contra el deudor mientras se negocia el acuerdo extrajudicial, con un límite de tres meses. El mediador concursal debe enviar a los acreedores una propuesta de acuerdo antes de veinte días naturales a la fecha en la que se vaya a celebrar la reunión para llegar al posible acuerdo.

 

¿Cuál es y qué recoge la Ley Concursal?

La Ley Concursal comprende el conjunto de normas sustantivas y procesales que sirven para regular los procedimientos concursales que afectan a deudas contraídas tanto por personas físicas como jurídicas. Es una ley que recoge la creación de juzgados especializados en la materia, los juzgados mercantiles, para agilizar un proceso que, anteriormente, podría durar años o, incluso, décadas.

Actualmente, la Ley Concursal vigente en España data de 2003, concretamente se trata de la norma 22/2003 de 9 julio, en la que se recogen las diferentes disposiciones que la regulan, como la creación de al menos un juzgado mercantil en cada capital de provincia. Pero dicha ley se ha modificado en múltiples ocasiones, para poder adaptarla a nuevas realidades y situaciones. La última de estas modificaciones entró en vigor el pasado 1 de septiembre.

¿Quién puede beneficiarse de un acuerdo extrajudicial de pagos?

 

Este tipo de acuerdo, recogido en la Ley Concursal, es aplicable a toda persona natural, jurídica o empresarial, aunque con ciertas limitaciones:

  • En el caso de las personas naturales, se puede acoger cualquiera, siempre y cuando las deudas contraídas no superen la cantidad de cinco millones de euros.
  • En el caso de las empresas, solo pueden acogerse los autónomos y quienes ejerzan actividades profesionales o consten como tal conforme a la normativa de la Seguridad Social.
  • Y en el caso de personas jurídicas, deben cumplir una serie de condiciones: que se encuentren en una situación de insolvencia, que dispongan de activos suficientes para cubrir los gastos derivados del acuerdo (en caso de llegar a alcanzarlo) y que, si se han declarado en concurso de acreedores con anterioridad, que este no suponga un caso de especial complejidad, según recoge el artículo 190 de la Ley Concursal.

 

Por otro lado, no se pueden beneficiar de llegar a un acuerdo extrajudicial aquellas personas (físicas o jurídicas) a las que se haya condenado con sentencia firme por delitos contra el patrimonio, por falsedad documental, contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, contra los derechos de los trabajadores o contra el orden socioeconómico en los 10 años anteriores al proceso.

 

Asimismo, tampoco se podrán beneficiar :

  • Aquellos que, en los últimos cinco años, ya hubieran llegado a un acuerdo extrajudicial de pagos.
  • Quienes hubieran conseguido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o que hubieran llegado a declararse en concurso de acreedores.
  • Las personas (físicas o jurídicas) que estén en proceso de negociación con los acreedores, si la solicitud de declaración de concurso de acreedores ya se ha admitido a trámite.
  • Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
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