Qué es la Condonación de deuda

Ante la crisis que sufre el país, es recomendable estar al día sobre todos aquellos conceptos que te puedan ayudar a mejorar tu situación financiera. Una de ellas es la condonación de una deuda. Este término, que te explicaré a continuación, puede suponer volver a empezar de nuevo tras una mala racha. Sigue leyendo y descubre qué significa condonar deuda.

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Ante la crisis que sufre el país, es recomendable estar al día sobre todos aquellos conceptos que te puedan ayudar a mejorar tu situación financiera. Una de ellas es la condonación de una deuda. Este término, que te explicaré a continuación, puede suponer volver a empezar de nuevo tras una mala racha. Sigue leyendo y descubre qué significa condonar deuda.

1. Qué es la Condonación de una deuda

La condonación de una deuda es el acto jurídico por el cual un acreedor libera al deudor de su obligación de pago. Puede ser sobre la deuda total o parcial, y de forma gratuita u onerosa (lo que significa que supondría un pequeño gasto).

La condonación de una deuda está regulada por varios artículos del Código Civil, que puede ser consultado para conocer las maneras distintas que hay de aplicarla, quién puede realizarla y cuál es el mejor momento para hacerlo. Además, existen varios tipos de condonación de deuda.

 

Eso sí, cuando el acreedor es el Estado, solo se puede realizar en los casos en que expresamente la ley lo autoriza.

 

El efecto es la extinción de la obligación; sin embargo, no se debe confundir con otras formas como la prescripción o la caducidad, que ya tratamos en otro post.

En términos informales, podríamos decir que condonar una deuda es perdonarla.

 

2. Qué características tiene la condonación de una deuda

Condonar una deuda depende única y exclusivamente de la iniciativa del acreedor, es decir, que no se trata de un acuerdo entre ambas partes, sino de la voluntad del acreedor para cesar de manera total o parcial el derecho a cobrar una deuda pendiente o un crédito.

 

3. Qué tipos de condonación de deuda existen

 

Existen varios, en función del ámbito en el que se da, la voluntad del acreedor, la cuantía, según el momento y la forma.

 

Según el ámbito en el que se produce:

  1. Pública. Es extraño que la condonación se produzca cuando el deudor es un organismo público y los Estados pueden hallarse en situación de quiebra, ya que los acreedores no renuncian libremente al pago de la deuda.

No obstante, cuando el acreedor es el Estado es acreedor (en el caso de deudas tributarias y otros gravámenes), la condonación se podrá realizar solamente en aquellos casos previstos por la ley y debido a causas insoslayables de justicia. También los Estados pueden condonar deuda externa.

  1. Privada. Los deudores y acreedores son personas físicas y/o empresas.

 

Según la voluntad:

  1. Voluntaria. En este caso, el acreedor renuncia voluntariamente al cobro de la deuda.
  1. Forzada. Cuando la condonación de una deuda es forzada, el acreedor se ve obligado a renunciar al cobro de la deuda. Algunas situaciones típicas donde esto se produce es en las quiebras empresariales o en un concurso de acreedores.

 

Según la cuantía:

  1. Total, cuando la condonación es sobre la totalidad de la deuda.
  1. Parcial, cuando se refiere a una parte de la misma.

 

Según el momento de la vida:

  1. Inter vivos. Entre acreedores y deudores en vida.
  1. Mortis causa. Sucede cuando la condonación tiene lugar a raíz de un fallecimiento. También se le llama “legado de perdón”. Y es que recuerda: las obligaciones de una persona no desaparecen con su fallecimiento, sino que muchas pasan a componer la herencia.

En el caso de que los productos financieros incluyesen un seguro de vida (cubren la deuda ante el fallecimiento del titular) no se trataría realmente de un caso de condonación sino de cancelación de deuda.

 

Según la forma:

  1. Expresa. La condonación se hace por la vía judicial, ante un Notario que certifica la renuncia. Debe ajustarse a las formas de la donación.

 

  1. Tácita o presunta. El acreedor realiza actos inequívocos acerca de su perdón de la deuda. Según el Código Civil, dos hechos son inequívocos e implican renunciar a la acción de cobro:

 

– Entrega del documento justificativo de la deuda, por ejemplo, un pagaré o un documento de prenda,

– Devolución por parte del acreedor de la cosa dada en garantía o pignorada.

4. Los efectos que tiene la condonación de una deuda

¿Qué significa entonces condonar una deuda? ¿Cuáles son sus efectos?

El efecto de la condonación es la extinción de la deuda para el deudor (con un efecto liberatorio), y del derecho al crédito por parte del acreedor. Si existía una obligación principal y accesorias, cuando la condonación extingue la deuda principal se extinguen también las accesorias. Sin embargo, y hay que tener en cuenta esto, no pasa lo mismo cuando la condonación se produce respecto a una obligación accesoria.

Por ejemplo, cuando hablamos de préstamos hipotecarios, la renuncia a la hipoteca por el acreedor no implica la extinción del préstamo, al igual que la renuncia a cobrar intereses no extingue la deuda original.

Las condonaciones están incluidas dentro de los actos que tributan el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

De la misma manera, una condonación de deuda puede ser revocada si afecta a la supervivencia de los sucesores o hijos del acreedor. También sucede cuando existe ingratitud por parte del deudor o cuando hay incumplimiento de cargas asociadas a la condonación.

 

 

5. Límites de la condonación de deuda

A pesar de ser un acto unilateral del acreedor, se debe tener en cuenta que la condonación de deuda tiene algunos límites. Según el artículo 636 del Código Civil, nadie puede condonar más de lo que pueda dar por testamento.

La condonación es, de hecho, una renuncia del acreedor a su derecho al crédito, por lo que está sujeta a las normas generales sobre renuncia de derechos que establece el artículo 6.2 del Código Civil, y también las relacionadas con las donaciones, porque así son consideradas (como he mencionado anteriormente)

En definitiva, el acreedor solamente puede efectuar una condonación sobre la parte de sus derechos renunciables, no perjudicando a terceros.

Y tú, ¿conocías este término?

José Antonio Caballero
CEO en RedClaimer | Web | + posts

CEO de RedClaimer. Consultor empresarial y apasionado de mi trabajo. Escribo sobre el sector del Legaltech y el Fintech, con el objetivo de ayudar a empresas con dudas más comunes de lo que te imaginas. Si me necesitas, podrás encontrarme por LinkedIn.

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