1. Qué es el proceso monitorio
Es una herramienta por la cual se pueden cobrar deudas sin límite en la cuantía, de manera rápida y sencilla. No tendrás que preocuparte de si la cantidad que quieres reclamar es demasiado pequeña o demasiado grande, el proceso monitorio te lo permite reclamar.
en RedClaimer tenemos clientes que han llevado por el juzgado facturas muy pequeñas, incluso algunas de 80€, y es que a nadie le gusta que se rían de él. Pero, para eso tenemos el proceso monitorio, que actúa como una solución legal que permite cobrar todo tipo de deudas de cualquier cantidad y, fundamentalmente, deudas comerciales de cuantías reducidas y que no pueden ser desestimadas.
2. Antes de iniciar el proceso monitorio
Lo aconsejable siempre es comenzar con la vía extrajudicial para intentar que el deudor pague la deuda que se reclama y, de esta forma, lograr el cobro de la deuda lo antes posible sin depender de plazos judiciales.
Por desgracia, cada juzgado tiene un ritmo y volumen de trabajo diferente, por lo que cuando se presenta una demanda de monitorio en el juzgado es complicado conocer la fecha en la que finaliza el procedimiento y cuánto tarda en llegar una demanda por impago.
La gestión de todo el proceso monitorio es un procedimiento más costoso, ya que hay numerosos escritos, recursos y contestaciones que llevar a cabo para que el expediente prospere correctamente. Por supuesto, esta gestión se hace normalmente por un abogado y procurador, ya que así lo exige la ley si la parte contraria se opone. Por eso te recomendamos intentar recuperar la deuda por la vía amistosa, antes de reclamar una deuda por vía judicial.
3. ¿Cómo presentar una demanda por impago?
Para iniciar el procedimiento de monitorio, o reclamación judicial de pago, se debe de enviar al deudor durante la fase amistosa y de forma previa a la demanda, un burofax o similar (por ejemplo, un email certificado, como el que utilizamos en RedClaimer), el cual tenga tanto acuse de recibo como certificación de texto que reclame el importe de la factura que ha dejado de cancelar para cumplir con un requerimiento legal enmarcado en la Ley 7/2001 de Enjuiciamiento Civil, donde se específica el proceso judicial para reclamar este tipo de deudas.
4. ¿En qué consiste el proceso?
El proceso monitorio es un procedimiento que permite a los afectados cobrar pequeñas o grandes deudas de dinero de manera sencilla y rápida, a través de la presentación de la solicitud por el acreedor, sin necesidad de abogado o procurador en un primer momento (para presentar la demanda, el juzgado permite hacerlo sin estas figuras), ante el juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor.
Para comenzar a reclamar con este proceso monitorio, tendrás que elaborar dicha solicitud mediante el escrito de demanda de juicio monitorio donde se presenten tu nombre, NIF o CIF de tu empresa y domicilio, además del nombre, NIF o CIF y domicilio de tu deudor y, por supuesto, la cantidad de dinero de la deuda que reclamas. Si contratas un abogado para ello, no será necesario que redactes nada, sino que con las facturas impagadas el abogado tendrá prácticamente toda la información necesaria para crear dicho documento.
Además, es recomendable que apoyes la solicitud con cualquier otro documento en donde se valide o soporte la deuda con la firma o sello del deudor (como un albarán o parte de trabajo).
Después de que, como acreedor, hagas efectiva la presentación de la demanda (la cual se envía al domicilio del moroso), le tocará al deudor decidir si pagar lo que se le reclama u oponerse a la solicitud de pago pendiente. En el caso de que pague en el plazo de 20 días otorgado por el juzgado, el caso se archiva.
En el caso de que el deudor no paga ni se opone en el plazo estipulado, tú podrás proceder a iniciar la fase de ejecución o cobro forzoso de la deuda.
Sin embargo, si el deudor asiste ante el tribunal y alega por escrito sus razones de oposición al pago, bien porque no posea ninguna deuda con el acreedor o porque considera que la cantidad que se le reclama no es la correcta, se iniciaría el proceso de oposición a la demanda.
Cuando hay oposición, la reclamación por la vía de proceso monitorio se resuelve de manera definitiva mediante un juicio o vista. Si la deuda que se reclama es inferior a 6.000 euros se realiza un juicio verbal y si la deuda supera los 6.000 euros se realiza un juicio ordinario.
Una vez celebrada la vista, el juzgado dictará una sentencia. Desafortunadamente, el tiempo estimado para darle solución a un juicio monitorio medio ronda los 7 meses, según las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial.
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José Antonio Caballero
CEO de RedClaimer. Consultor empresarial y apasionado de mi trabajo. Escribo sobre el sector del Legaltech y el Fintech, con el objetivo de ayudar a empresas con dudas más comunes de lo que te imaginas. Si me necesitas, podrás encontrarme por LinkedIn.