Reclamar una factura impagada es uno de los desafíos más frustrantes a los que se enfrentan diariamente empresas y autónomos en España. Inviertes tiempo, recursos y energía en prestar un servicio o entregar un producto, y después llega el momento de cobrar y el cliente no paga. Por eso, saber exactamente cómo reclamar una factura impagada —desde el primer aviso amistoso hasta la vía judicial— puede marcar la diferencia entre recuperar tu dinero o perderlo definitivamente.
En esta guía encontrarás todo lo que necesitas: el marco legal actualizado con la Ley Orgánica 1/2025, los pasos prácticos para actuar desde el primer día de impago, las vías de cobro extrajudicial y judicial disponibles, y cómo una empresa especializada en gestión de impagos y recobros puede multiplicar tus probabilidades de éxito.
La magnitud del problema: los impagos en España en cifras
Antes de entrar en materia, conviene entender por qué la gestión de cobros es un asunto estratégico y no simplemente burocrático.
Según el Observatorio de Morosidad de CEPYME (datos del segundo semestre de 2025, elaborados con información de Informa D&B y CESCE), el período medio de pago entre empresas en España se situó en 80,5 días de media en 2025, lo que supone un 34% por encima del límite legal de 60 días. Es decir, cobrar a tiempo sigue siendo la excepción, no la norma.
El coste de esta morosidad es enorme: el esfuerzo financiero vinculado a la deuda comercial para el conjunto de las pymes ascendió a 1.957 millones de euros en el cuarto trimestre de 2025. Y aunque esta cifra supone una mejora respecto al año anterior (2.284 millones en el mismo período de 2024), el impacto sobre la tesorería de autónomos y pequeñas empresas sigue siendo devastador.
Por si esto fuera poco, según el Estudio de la Gestión del Riesgo de Crédito en España elaborado por Crédito y Caución e Iberinform (otoño 2025), el 22% de las empresas españolas sufrió impagos significativos durante 2025, y el 77% detectó algún tipo de deterioro en los niveles de solvencia o liquidez de sus clientes.
La construcción es el sector con el PMP más elevado (96,5 días en el cuarto trimestre de 2025), seguida de la industria (74,3 días) y los servicios (70,6 días). Las microempresas, el segmento más vulnerable, registraron un PMP anual de 80,7 días en 2025, el peor de todos los tramos por tamaño.
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Cuándo se considera que una factura está impagada
Una factura se considera impagada cuando el deudor no ha abonado el importe acordado dentro del plazo de vencimiento establecido. En España, la Ley 3/2004 de Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales fija el plazo máximo de pago en 60 días naturales desde la fecha de entrega de los bienes o prestación del servicio, salvo pacto expreso que nunca podrá superar ese límite en las transacciones entre empresas.
Si no existe un plazo pactado, se aplican 30 días naturales por defecto desde la recepción de la factura o la mercancía.
Desde el momento en que vence ese plazo sin que se produzca el pago, el acreedor tiene derecho a reclamar no solo el importe principal de la factura, sino también:
- Los intereses de demora, que se calculan aplicando el tipo de referencia del BCE más 8 puntos porcentuales (tipo legal de demora en operaciones comerciales)
- Los costes de cobro, con un mínimo de 40 euros por cada factura impagada, según la misma Ley 3/2004
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una factura impagada?
El plazo de prescripción para reclamar deudas comerciales en España es de 5 años (desde la reforma introducida por la Ley 42/2015 del Código Civil), con la excepción de Cataluña, donde el plazo se reduce a 3 años. En el caso de deudas con administraciones públicas, el plazo es de 4 años.

Sin embargo, esperar años para reclamar es un error grave: cuanto más tiempo transcurre, más difícil resulta localizar al deudor, más se deterioran las pruebas y mayor es la probabilidad de que la empresa deudora desaparezca o se encuentre en concurso de acreedores. La gestión de cobros debe comenzar en los primeros días tras el vencimiento.
Qué cambia con la Ley Orgánica 1/2025: el requisito MASC
Una de las novedades legislativas más relevantes para la gestión de impagos es la Ley Orgánica 1/2025, de Medidas de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, cuya parte esencial entró en vigor el 3 de abril de 2025.
Esta ley establece un nuevo requisito de procedibilidad: antes de presentar una demanda civil o mercantil ante los tribunales, las partes deben acreditar haber intentado resolver el conflicto mediante un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC). Sin ese intento previo documentado, el juez puede inadmitir la demanda directamente.
¿Qué se considera un MASC?
Los MASC incluyen una amplia variedad de mecanismos extrajudiciales:
- Mediación (regulada por la Ley 5/2012)
- Conciliación ante notario, LAJ, registrador o conciliador privado
- Negociación directa entre las partes o sus abogados
- Oferta vinculante confidencial
- Dictamen de experto independiente
- Derecho colaborativo
Lo que debes saber como acreedor
El intento de MASC debe ser real, serio y documentado. No basta con un mensaje informal. Los plazos legales para entender cumplido el trámite son:
- 30 días naturales desde que el deudor recibe la comunicación sin respuesta, o sin que comiencen las negociaciones
- 30 días naturales desde que se envía una propuesta concreta sin respuesta
- 3 meses desde la primera reunión sin acuerdo
Importante: la iniciación de un MASC interrumpe la prescripción y suspende la caducidad de la acción hasta el cierre del procedimiento. Si no hay acuerdo, la parte dispone de 1 año para presentar la demanda.
Hay excepciones donde el MASC no es obligatorio: procesos concursales, laborales, penales, frente a administraciones públicas, medidas cautelares urgentes y demandas ejecutivas, entre otros.
La buena noticia es que el proceso extrajudicial de reclamación de deudas —como el que realiza RedClaimer— constituye un MASC válido, lo que significa que, si nuestras gestiones no dan resultado, la vía judicial queda expedita de forma inmediata.
Los pasos para reclamar una factura impagada: de menor a mayor intensidad
La gestión de impagos y recobros debe seguir una escalada progresiva. Actuar de forma demasiado agresiva en los primeros días puede dañar la relación comercial; actuar demasiado lento puede suponer perder el dinero. Aquí tienes la hoja de ruta:
Fase 1 — Reclamación amistosa (días 1 a 15 desde el vencimiento)
El primer paso siempre es el contacto directo y cordial. En esta fase, el objetivo es resolver el impago sin tensión, dado que en muchos casos obedece a un olvido, un problema puntual de tesorería o un error administrativo.
Acciones recomendadas por orden:
- Llamada telefónica para recordar el vencimiento y confirmar que la factura fue recibida correctamente
- Correo electrónico con la factura adjunta, los datos bancarios y la fecha de vencimiento, solicitando confirmación de pago
- Carta o email formal de reclamación, en el que se informe de que la factura está vencida y se solicita el pago en un plazo concreto (5-10 días)
En esta fase conviene mantener un tono neutro y profesional, sin amenazas. Guarda siempre copia de todas las comunicaciones: son tu documentación ante cualquier escalada posterior.
Fase 2 — Reclamación extrajudicial formal (días 15 a 30)
Si el deudor no ha respondido o ha ignorado los avisos, es el momento de enviar una comunicación fehaciente: un burofax con acuse de recibo, un correo certificado o una notificación notarial. Este documento debe incluir:
- Identificación completa de acreedor y deudor
- Referencia y cuantía de la factura impagada
- Fecha de vencimiento
- Los intereses de demora devengados (tipo BCE + 8 puntos)
- Los gastos de cobro adicionales (mínimo 40 €)
- Un plazo para el pago (habitualmente 10-15 días)
- La advertencia expresa de que, en caso de no atender la deuda, se procederá a la reclamación judicial
Esta comunicación formal sirve además como acreditación del intento de MASC exigido por la Ley Orgánica 1/2025, lo que simplifica y acelera enormemente el acceso a la vía judicial si finalmente resulta necesaria.
Fase 3 — Gestión especializada de recobro extrajudicial (desde el día 15-30)
Cuando los intentos amistosos no dan resultado, la intervención de una empresa especializada en cobro extrajudicial de deudas marca una diferencia sustancial. Empresas como RedClaimer cuentan con:
- Protocolos de comunicación probados que aumentan la tasa de recuperación
- Capacidad de investigación patrimonial del deudor
- Conocimiento de los mecanismos legales aplicables a cada caso
- Efecto disuasorio: muchos deudores pagan al recibir una reclamación formal de una empresa especializada
En RedClaimer, el proceso extrajudicial se inicia en menos de 24 horas desde la recepción del encargo, y el cobro de honorarios está condicionado al éxito de la gestión.
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Fase 4 — Vía judicial: procedimientos disponibles
Si la vía extrajudicial no prospera, existen varios procedimientos judiciales para reclamar una factura impagada. La elección del más adecuado depende de la cuantía y las circunstancias de cada caso:
Vías judiciales para el cobro de deudas: tabla comparativa
| Procedimiento | Cuantía | Abogado/Procurador | Características principales |
|---|---|---|---|
| Juicio Monitorio | Hasta 2.000 € | No obligatorio | Rápido y sencillo. Apto para deudas pequeñas bien documentadas |
| Procedimiento monitorio | Sin límite de cuantía | No obligatorio (hasta 2.000 €) | El más utilizado para cobrar deudas documentadas. El deudor tiene 20 días para pagar u oponerse |
| Juicio Declarativo | Más de 2.000 € | Obligatorio | Para deudas complejas o con oposición del deudor |
| Juicio cambiario | Sin límite | Obligatorio | Para deudas documentadas en letra de cambio, cheque o pagaré |
| Ejecución de título | Sin límite | Obligatorio | Cuando ya existe sentencia o acuerdo de mediación homologado |
El procedimiento monitorio: la herramienta estrella para cobrar a morosos
El procedimiento monitorio es, con diferencia, la vía más utilizada para el cobro judicial de deudas entre empresas. Su gran ventaja es que no requiere abogado ni procurador para deudas inferiores a 2.000 euros, y el proceso es considerablemente más ágil que un juicio ordinario.
¿Cómo funciona? Una vez presentada la solicitud ante el juzgado, el deudor dispone de 20 días hábiles para:
- Pagar (lo más habitual si la deuda es legítima)
- Oponerse (en cuyo caso el procedimiento se transforma en juicio verbal u ordinario)
- No hacer nada (en ese caso, el juez dicta auto de ejecución directamente)
Para iniciarlo con éxito, necesitas documentar la deuda con cualquiera de los siguientes instrumentos: facturas, albaranes firmados, contratos, presupuestos aceptados, correos electrónicos que acrediten la relación comercial, o cualquier otro documento que demuestre que la deuda es real y determinada.
Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, es imprescindible acreditar el intento previo de MASC al presentar la solicitud monitoria, salvo que la deuda esté documentada en un título ejecutivo (como un pagaré o una sentencia previa).
Cómo reclamar una factura impagada a la Administración Pública
Si tu deudor es una administración pública (Ayuntamiento, Comunidad Autónoma, organismo público), el proceso es diferente y tiene algunas particularidades importantes que debes conocer.
La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y la Ley 3/2004 también obligan a las administraciones a pagar en un plazo de 30 días desde la conformidad del servicio o entrega del bien. Su incumplimiento genera los mismos intereses de demora que en las relaciones privadas.
El proceso de reclamación frente a la Administración sigue estos pasos:
- Reclamación administrativa previa: Presentar una reclamación por escrito ante el órgano competente de la administración deudora, solicitando el pago e indicando la factura, importe e intereses devengados
- Registro de la factura en FACe (Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado) o en el registro equivalente de la administración correspondiente, si no se hizo en su momento
- Recurso contencioso-administrativo: Si la administración no responde o deniega el pago, la reclamación pasa a la vía contencioso-administrativa, que es diferente del procedimiento civil ordinario
Nota importante: los MASC de la Ley Orgánica 1/2025 no son aplicables cuando el deudor es una entidad del sector público, por lo que el proceso sigue la vía administrativa tradicional.
Cómo prevenir los impagos: medidas antes de que ocurran
La mejor gestión de cobros es la que evita el impago. Estas son las medidas más eficaces para reducir el riesgo de cobro de morosos:
- Verificar la solvencia del cliente antes de conceder crédito comercial, mediante informes de Informa D&B, Axesor o CESCE
- Establecer condiciones de pago claras en el contrato o presupuesto aceptado, incluyendo los intereses de demora aplicables
- Exigir señal o pago parcial adelantado en contratos de cierta envergadura, especialmente con clientes nuevos
- Emitir la factura correctamente y a tiempo, verificando que el destinatario la recibe y da conformidad
- Hacer seguimiento proactivo de los vencimientos: no esperar a que el cliente pague, sino confirmar que el pago está en proceso antes del vencimiento
- Contratar un seguro de crédito para proteger la cartera de clientes ante insolvencias sobrevenidas
- Considerar el factoring o confirming para anticipar el cobro de facturas y delegar la gestión del riesgo de crédito
Implicaciones fiscales: ¿tengo que declarar una factura que no he cobrado?
Esta es una de las preguntas más frecuentes entre autónomos y pequeñas empresas. La respuesta depende del régimen de tributación:
- Autónomos en estimación directa: por defecto, el IVA se declara en el trimestre en que se emite la factura, aunque no se haya cobrado. Sin embargo, es posible acogerse al régimen de IVA de caja, que permite diferir el pago del IVA hasta el momento del cobro efectivo o, como máximo, hasta el 31 de diciembre del año siguiente al de la operación
- En el IRPF: los ingresos también se imputan en el momento del devengo (es decir, cuando se presta el servicio o se entrega el bien), aunque no se cobren. No obstante, si la deuda resulta de difícil cobro —porque han transcurrido más de 6 meses desde el vencimiento y se ha reclamado judicialmente— existe la posibilidad de provisionar la deuda como incobrable y deducirla en el Impuesto sobre Sociedades o IRPF
Por eso es tan importante iniciar la reclamación formal cuanto antes: no solo para recuperar el dinero, sino también para tener los documentos que justifiquen la deducción fiscal de la pérdida en caso de impago definitivo.
Por qué RedClaimer es tu mejor aliado en la gestión de impagos
RedClaimer es una empresa especializada en recobro extrajudicial y judicial de deudas para empresas y autónomos en toda España. A diferencia de los despachos de abogados convencionales, nuestro modelo combina tecnología, rapidez de acción y experiencia en gestión de impagos para maximizar las probabilidades de recuperación.
Así trabajamos:
- En menos de 24 horas desde la recepción del encargo, iniciamos las gestiones de reclamación
- Nuestro proceso extrajudicial constituye un MASC válido conforme a la Ley Orgánica 1/2025, lo que deja la vía judicial lista de inmediato si es necesario
- Operamos con un modelo de honorarios vinculados al éxito: si no cobramos, tú no pagas
- Gestionamos tanto el cobro extrajudicial de deudas como el cobro judicial, con abogados especializados integrados en el proceso
Si tienes una o varias facturas impagadas y no sabes por dónde empezar, en RedClaimer analizamos tu caso sin compromiso.
Preguntas frecuentes sobre cómo reclamar una factura impagada
¿Puedo reclamar una factura impagada sin abogado?
Sí, en determinados supuestos. Para el procedimiento monitorio con deudas inferiores a 2.000 euros, no es necesario abogado ni procurador. Tampoco lo es en el juicio verbal para cuantías de hasta 2.000 euros. Para deudas superiores o en caso de oposición del deudor, la asistencia letrada es obligatoria. En la fase extrajudicial, RedClaimer actúa como intermediario especializado y puede iniciar la reclamación sin necesidad de abogado hasta que la situación lo requiera.
¿Cuánto tarda en resolverse un procedimiento monitorio?
Depende del juzgado y del comportamiento del deudor. Si el deudor paga o no se opone en el plazo de 20 días hábiles, el procedimiento puede resolverse en pocas semanas. Si hay oposición y el asunto se transforma en juicio verbal u ordinario, el proceso puede extenderse varios meses. La gestión extrajudicial previa es, por eso, clave: si consigue el pago antes de llegar al juzgado, la resolución puede producirse en días.
¿Qué documentación necesito para reclamar una factura impagada?
Lo fundamental es tener documentación que acredite la deuda: factura emitida, contrato o presupuesto aceptado, albaranes de entrega firmados, correos electrónicos que demuestren la relación comercial y la conformidad del servicio, y cualquier comunicación en la que el deudor haya reconocido la deuda (incluso implícitamente). Cuanta más documentación, más sólida es la reclamación y más fácil resulta acreditar la deuda tanto en sede extrajudicial como judicial.
¿Es obligatorio acudir a un MASC antes de demandar desde 2025?
Sí, desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige acreditar un intento previo de solución extrajudicial (MASC) como requisito para presentar la mayoría de demandas civiles y mercantiles. Sin ese trámite documentado, el juez puede inadmitir la demanda. La buena noticia es que el proceso extrajudicial de reclamación que realiza RedClaimer cumple con este requisito, por lo que si la gestión amistosa no prospera, la vía judicial está expedita de inmediato.
¿Qué pasa si el deudor no tiene bienes para pagar?
Si el deudor es insolvente y no tiene bienes embargables, la recuperación de la deuda se complica considerablemente. Sin embargo, antes de dar la deuda por perdida conviene realizar una investigación patrimonial para localizar bienes, cuentas o derechos que no sean visibles a primera vista. En estos casos, un profesional especializado puede encontrar activos que el deudor trate de ocultar. Si finalmente la deuda resulta incobrable, la documentación del proceso de reclamación permite justificar la baja contable y la deducción fiscal de la pérdida.
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