El embargo es una medida de ejecución forzosa destinada a individualizar los bienes suficientes del patrimonio del deudor para proporcionar una cantidad de dinero al acreedor, y de esta manera, saldar la deuda. A continuación, vamos a ver todo sobre este procedimiento, los tipos que existe, a qué bienes afecta y cómo se ejecuta.
¿Qué es un embargo?
Un embargo es una retención de bienes por mandato de la ley. Se trata de la retención de bienes como un método de seguridad para pagar deudas en las que se haya podido incurrir y que no se haya devuelto en el plazo establecido.
Es decir, puede embargarse el bien de un sujeto o compañía para asegurar que se cumpla el pago de una obligación que haya contraído el sujeto con anterioridad y no haya pagado, y existan dudas sobre la satisfacción futura de la deuda.
¿Quién autoriza un embargo?
Normalmente, el embargo es declarado por un juez o un organismo competente. El objetivo es la de cobrar una deuda y, para ello, se emplean bienes tanto físicos como financieros para su posterior venta y obtener un beneficio económico, aunque también se puede quedar con ellos para su explotación.
Marco legal
Las disposiciones relativas al embargo en España se encuentran en las siguientes leyes:
- Ley de Enjuiciamiento Civil. Sobre medidas cautelares, de ejecución forzosa, traba de bienes, efectos del embargo entre otros puntos.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal para las fianzas y embargos en el proceso penal.
- Reglamento Hipotecario: sobre anotación preventiva de embargo de bienes inmuebles o derechos reales.
- Ley concursal, para embargos en el procedimiento de declaración de concurso.
- Ley General Tributaria, para los embargos por deudas tributarias
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Características del embargo
El embargo se caracteriza por los siguientes aspectos:
Quién lo ordena
Como ya hemos comentado, debe ser ordenado por un juez en el caso del embargo ejecutivo. En cambio, el embargo administrativo puede ser dictado por un organismo competente de la Administración Pública como Hacienda, la Seguridad Social o el Ayuntamiento.
Bienes sobre los que recae
Pueden ser actuales o futuros, monetarios y no monetarios. En este último caso, se prevé la liquidación previa mediante subasta pública. No se pueden embargar bienes de valor superior a la cantidad reclamada, excepto que no haya bienes de valor inferior.
Clasificación de los embargos
Los embargos pueden dividir en los siguientes tipos:
- Embargo preventivo: Cuando se conoce que un individuo o compañía será imputado en un proceso judicial y se quiere salvaguardar el cumplimiento de la sentencia futura, tanto si no se pagase como si se demorase en el cumplimiento de la misma.
- Embargo ejecutivo: Se produce una vez establecida la sentencia de la obligación. Un juez ordena la retención de los bienes del obligado para pagar con ellos la deuda.
Procedimiento
- Se decreta el embargo
- El juez fija un día y una hora para que se ejecute
- En la fecha exacta se reúnen todos y determinan el valor de las cosas a embargar
- Las cosas embargadas han de superar la cantidad dispuesta de la obligación en principio, dado que, el obligado se hará cargo también de pagar los costes del juicios y los intereses de demora