Qué es un embargo y qué tipos hay

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El embargo es una medida de ejecución forzosa destinada a individualizar los bienes suficientes del patrimonio del deudor para proporcionar una cantidad de dinero al acreedor, y de esta manera, saldar la deuda. Se trata de una herramienta clave en procesos de cobro de morosos, tanto en el ámbito judicial como administrativo.

A continuación, vamos a ver todo sobre este procedimiento, los tipos que existe, a qué bienes afecta y cómo se ejecuta, especialmente en contextos de cobro de impagos en España y también en escenarios más complejos de cobro de impagos internacionales.

¿Qué es un embargo?

Un embargo es una retención de bienes por mandato de la ley. Se trata de la retención de bienes como un método de seguridad para pagar deudas en las que se haya podido incurrir y que no se haya devuelto en el plazo establecido.

Es decir, pueden embargarse los bienes de una persona física o jurídica para asegurar el cobro de impagos, ya sea derivados de préstamos, facturas, obligaciones tributarias o cobro de rentas impagadas, cuando existen dudas razonables sobre la satisfacción futura de la deuda. 

¿Quién autoriza un embargo?

Normalmente, el embargo es declarado por un juez o un organismo competente. El objetivo es la de cobrar una deuda y, para ello, se emplean bienes tanto físicos como financieros para su posterior venta y obtener un beneficio económico, aunque también se puede quedar con ellos para su explotación.

Marco legal

Las disposiciones relativas al embargo en España se encuentran en las siguientes leyes:

  • Ley de Enjuiciamiento Civil. Sobre medidas cautelares, de ejecución forzosa, traba de bienes, efectos del embargo entre otros puntos.
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal para las fianzas y embargos en el proceso penal.
  • Reglamento Hipotecario: sobre anotación preventiva de embargo de bienes inmuebles o derechos reales.
  • Ley concursal, para embargos en el procedimiento de declaración de concurso.
  • Ley General Tributaria, para los embargos por deudas tributarias.

Características del embargo

El embargo se caracteriza por los siguientes aspectos:

Quién lo ordena

Como ya hemos comentado, debe ser ordenado por un juez en el caso del embargo ejecutivo. En cambio, el embargo administrativo puede ser dictado por un organismo competente de la Administración Pública como Hacienda, la Seguridad Social o el Ayuntamiento.

Bienes sobre los que recae

Pueden ser actuales o futuros, monetarios y no monetarios. En este último caso, se prevé la liquidación previa mediante subasta pública. No se pueden embargar bienes de valor superior a la cantidad reclamada, excepto que no haya bienes de valor inferior.

Clasificación de los embargos

Los embargos pueden dividirse en los siguientes tipos:

  • Embargo preventivo: Cuando se conoce que un individuo o compañía será imputado en un proceso judicial y se quiere salvaguardar el cumplimiento de la sentencia futura, tanto si no se pagase como si se demorase en el cumplimiento de la misma.
  • Embargo ejecutivo: Se produce una vez establecida la sentencia de la obligación. Un juez ordena la retención de los bienes del obligado para pagar con ellos la deuda.

Procedimiento

  • Se decreta el embargo
  • El juez fija un día y una hora para que se ejecute
  • En la fecha exacta se reúnen todos y determinan el valor de las cosas a embargar
  • Las cosas embargadas han de superar la cantidad dispuesta de la obligación en principio, dado que el obligado se hará cargo también de pagar los costes del juicio y los intereses de demora.

El embargo es una herramienta legal esencial para garantizar el cobro de impagos en España, el cobro de impagos internacionales, el cobro de morosos y el cobro de rentas impagadas, especialmente cuando otras vías han resultado infructuosas. Comprender su funcionamiento permite anticiparse, proteger los derechos del acreedor y actuar con mayor seguridad jurídica.

Si te preocupa la morosidad, en RedClaimer te ayudamos. El embargo es una de las fases finales de los procedimientos de cobro de morosos, cuando las vías amistosas o extrajudiciales no han dado resultados.

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