¿Puedo cobrar si mi empresa ha cerrado?

Tabla de contenidos

En algunas ocasiones, antiguos empresarios han contactado con nosotros indicándonos: «Mi empresa ha cerrado, ¿cómo puedo reclamar facturas que me dejaron pendientes de pago?».

Estos casos nos llegan de clientes que, una vez han cerrado su empresa o cesado en su actividad empresarial, nos piden que reclamamos deudas, facturas…, que están vigentes mientras su empresa o actividad estaba en curso.

Pongo un ejemplo.

Nos llaman muchos autónomos y sus hijos, preguntando si pueden cobrar facturas de cuando eran autónomos, pero que en el momento que nos llaman no lo son.

¿Crees que se podría reclamar una deuda así?

Pues sí y no.

En los casos de los autónomos es más sencillo. Como bien sabes, un autónomo ejerce como persona física una actividad, por lo que la actividad y la persona son indivisibles.

Es decir, un autónomo cuando emite una factura, normalmente tributa por devengo (no por criterio de caja). Esto significa que en el momento de emitir una factura, repercutió a su cliente un IVA y un IRPF, y que en los modelos trimestrales ya tributó.

Si esto es así, puede perfectamente pedir el cobro de la factura, ya que podríamos considerar como un dinero “limpio” al haber tributado en modelos y en la renta. Así que, si se cobrase dicha factura, entraría en la cuenta de nuestro cliente y no tendría que dar más explicaciones a los organismos públicos de las que dio en su momento.

Esto supone que un autónomo jubilado, que ha cesado la actividad, o sus hijos que quieren echarle una mano, estarían en su derecho de hacerlo, y yo añadiría, en su obligación. Ese dinero es suyo

¿Y en el caso de una empresa?

Aquí la cosa cambia y se complica mucho.

Piensa en una empresa cerrada. Puede haber sido una liquidación, concurso de acreedores, o cierre “a la española”. Supuestamente esa empresa ya no tiene número de cuenta bancaria, ni certificado de titularidad…

No sería posible cobrar por la “vía normal” una factura ¿Dónde paga el deudor? Además, dependiendo del tipo de cierre realizado, se podría hasta incurrir en responsabilidades penales.

Si ha sido por un concurso de acreedores, los administradores concursales son los que tienen que gestionar, por lo que si el dueño o administrador de la empresa cobrase dicha factura “por detrás”, podría tener un problema legal serio.

Si el cierre ha sido por liquidación, más de lo mismos. La figura del liquidador hace las veces de administrador concursal, y solo él puede cobrar para atender las deudas.

¿Y cuando las empresas cierran de “aquella forma”?

Pues no es infrecuente que el dueño cobre algunas de las facturas pendientes de cobro y deje de atender a los acreedores, lo que podría suponerle responsabilidad penal, ya que, como bien indica la Ley de Sociedades de Capital, la empresa tiene personalidad en si misma (jurídica) y tiene derechos y obligaciones. Los derechos son de cobro, pero las obligaciones son de pago. Así que, ese dinero le pertenece a la empresa en sentido estricto.

El administrador o dueños podrían quedarse con el dinero siempre y cuando no existan acreedores.

No dejes para mañana lo que puedas cobrar hoy.

¿Te ha gustado el artículo? ¡Compártelo en redes sociales!
PORTADA LEAD MAGNET (30 × 30 cm)
Empieza a reclamar tu deuda con estas plantillas GRATUITAS de requerimiento de pago.

¿Tienes dudas?

Habla con un experto.
Déjanos tu número y te llamamos

¡Gracias!

Contactaremos contigo lo antes posible :)

¡Hola! Soy Mercedes Pires, de atención al cliente. Déjame tu consulta y te daré respuesta lo antes posible. ¡Gracias!

Horario de atención
09:00 -14:00 y 16:00-19:00

Open chat
Powered by Redclaimer.es
¡Hola! Soy Noelia
Responsable de At. Cliente de Redclaimer.
¿En qué puedo ayudarte?