¿Qué es la prescripción de una deuda y por qué importa?

Creo que ya te he avanzado, en algún artículo anterior, qué es eso de «prescripción de una deuda». Ahora te lo detallo.

Las deudas también prescriben ¿Qué quiere decir eso?

Que  a partir de un momento ya no puedes reclamarlas. Es como si al deudor se le apareciera un santo y le “perdonase” que tiene que pagarte. Te definimos muy coloquialmente qué es la prescripción de una deuda.

El problema es que ese “santo” eres tú. Que le perdonas el dinero que te deben ¿Y por qué? Pues simplemente porque no has sido organizado, dejando pasar el tiempo sin reclamar, o reclamando sin ser lo suficientemente contundente.

No te puedes imaginar nuestro sentimiento de frustración cuando atendemos a un cliente que nos dice que la factura o la deuda tal…, tiene 7 años, por ejemplo.

El tiempo general de prescripción es de 5 años, aunque, hay algunos sectores como el del transporte, que prescribe en 1 año.

Ahora te preguntarás

¿Y qué ocurre si durante 5 años hago muchas comunicaciones para que me paguen y no me hacen caso?

Pues que, dicho así, no evitarás que prescriba la deuda.

Aquí lo importante es que, no solo reclames, sino que además, te asegures de que interrumpes el plazo de prescripción de la deuda

¿Y cómo se interrumpe el plazo de prescripción de la deuda?

Pues sencillo, con una reclamación y comunicación “fehaciente”, es decir, demostrable.

¿Cómo se hace eso? De varias maneras. Las más usadas son:

  • Burofax.
  • Comunicaciones certificadas.
  • Notario.

En RedClaimer, tanto por coste como por efectividad, utilizamos correos-e certificados, que nos garantizan no solo la interrupción, sino la posibilidad de actuar vía judicial, ya que es una condición que los juzgados imponen, el haber realizado una reclamación amistosa fehacientemente.

Cada vez que envías una comunicación fehaciente interrumpimos el plazo y vuelve el contador a 0, a por otros 5 años.

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