La Ley de Segunda Oportunidad es un recurso legal que ofrece a particulares y autónomos la posibilidad de renegociar o incluso eliminar de forma total o parcial sus deudas cuando no es posible hacer frente a su pago. Gracias a la Ley de Segunda Oportunidad se puede superar una mala situación económica provocada por un endeudamiento excesivo, sin descuidar los derechos de cobro de los acreedores.
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
Los mecanismos de segunda oportunidad pretenden salvar la mala situación para aquellos que no pueden hacer frente a sus deudas. En España contamos con dos figuras: la Ley Concursal y la Ley de la Segunda Oportunidad.
Este tipo de leyes, inspiradas por principios éticos, tratan también de salvar en la medida de lo posible el cobro de los acreedores. De esta manera, su función es doble: social y de efectividad del cobro.
La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal dirigido a particulares y autónomos sobrepasados por su situación de endeudamiento y que por circunstancias ajenas a su voluntad son incapaces de hacer frente a su pago.
Se encuentra regulada en la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, y entró en vigor el 30 de julio de 2015, así como en el Texto Refundido de la Ley Concursal.
¿Cuál es el objetivo de esta ley?
El objetivo principal es ofrecer un auxilio a aquel que probadamente ha sido un buen pagador, pero que en la actualidad está viviendo un bache económico. Esto no quiere decir que una persona física se vaya a librar con cierta ligereza de unos pagos que debe asumir, ya que esta ley también protege los derechos de cobro de los acreedores.
Es cierto que las personas físicas ya contaban con la posibilidad de acudir al concurso de acreedores. Pero la realidad es que este nuevo mecanismo de segunda oportunidad se ajusta más a sus intereses y constituye un instrumento ideal para atravesar una situación apurada.
De esta manera, al intentar salvar en la medida de lo posible el cobro y no descuidar los intereses del individuo esta ley cumple una doble función. No obstante, no está al alcance de cualquiera y para poder acogerse a ella se han de reunir una serie de condiciones.
¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad es un recurso legal al que pueden recurrir las personas físicas, tanto particulares como autónomos, que no puedan pagar las deudas contraídas.
El procedimiento es fundamentalmente idéntico en el caso de particulares y de autónomos, siendo la principal diferencia que en el caso de particulares debe iniciarse el proceso ante un notario, mientras que para autónomos se iniciará en el Registro Mercantil o Cámara de Comercio correspondiente.
En el caso de empresas, en lugar de la Ley de Segunda Oportunidad estas tienen a su disposición el concurso de acreedores.
¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad tiene en cuenta el historial crediticio del deudor insolvente.
Y es que no se trata de un instrumento que permita librarse de los pagos, sino de un auxilio a quien ha demostrado ser buen pagador pero atraviesa una mala tesitura económica.
Por eso, para recurrir a este mecanismo el deudor debe cumplir una serie de requisitos, que van encaminados a probar que se trata de un deudor que ha actuado de buena fe.
El deudor debe probar los siguientes puntos:
- La situación de insolvencia no se ha producido mediando dolo o culpa grave.
- No ha mentido sobre la situación de insolvencia y no ha ocultado documentación relevante para el procedimiento.
- No ha sido condenado por delitos socioeconómicos, patrimoniales o de falsedad documental en los 10 años anteriores.
- Ha intentado llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores de su deuda.
- Ha satisfecho los créditos contra la masa y los privilegiados. Se consideran créditos contra la masa los originados con posterioridad a la declaración de concurso, como gastos de notario y abogado, y los privilegiados son hipotecas y deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Este requisito puede decaer siempre que se demuestre que los créditos se intentaron pagar.
- No ha obtenido el beneficio de exoneración en los 10 últimos años. Es decir, que no se han exonerado otras deudas por vía judicial en los últimos 10 años.
- No ha rechazado una oferta de trabajo que fuera acorde a su capacidad profesional en los 4 años anteriores.
- Aceptar ser incluido en el Registro Público Concursal, para que aquellos acreedores que tengan interés legítimo puedan averiguar la situación en la que se encuentra.
Además, las personas cuya deuda supere los cinco millones de euros no podrán ampararse en esta ley.
Sin limitaciones en los tipos de deudas
Recientemente, esta ley ha experimentado un cambio muy significativo. Al principio no todas las deudas podían ser exoneradas, ya que se excluían aquellas que estuvieran establecidas con administraciones públicas.
Sin embargo, esto cambió con una sentencia del Tribunal Supremo de julio del 2019. En su fallo determinó que estas deudas deberían ser objeto de la exoneración del pasivo satisfecho. Esto quiere decir que en la actualidad también es posible eliminar las deudas con la Hacienda Pública y la Seguridad Social en determinados casos.
Acuerdo extrajudicial de pagos sin éxito
En caso de que no se alcance un punto común entre las partes, la fase judicial del concurso quedará en manos de un juez. Él tomará la decisión del porcentaje de deuda a exonerar, que podrá, de igual modo, alcanzar el 100% de la deuda contraída.