Qué son la quita y la espera

Aunque no lo creas, una deuda puede negociarse para que no sea pagada al completo. En este artículo te voy a explicar qué es una quita, qué tipologías hay y cómo puedes sacarle partido.

Tabla de contenidos

Aunque no lo creas, una deuda puede negociarse para que no sea pagada al completo. En este artículo te voy a explicar qué es una quita, qué tipologías hay y cómo puedes sacarle partido.  

1. Qué es la quita de la deuda

Hay muchas maneras de poder solucionar una situación financiera complicada para que la empresa pueda sobrevivir. Una de estas figuras es la quita de la deuda. Por el nombre, seguramente ya intuyes de lo que se trata. A continuación, te voy a contar de una forma sencilla y fácil en qué consiste y qué tipos de quita existen.

La quita es una porción de una deuda a la que renuncia el acreedor para asegurarse el cobro del resto. Dicho de otra forma, la persona a que le se le debe dinero acepta que una parte, más o menos grande, de esa deuda, no tenga que ser pagada por el deudor.

Al fin y al cabo, es un acuerdo (negociación) entre las dos partes, es decir, deudor y acreedor formalizan el cobro de la deuda. ¡Aunque cuidado! La quita no se debe confundir con otro tipo de acuerdos como pueden ser la condonación, cancelación de deudas o espera y remisión.

La quita de deuda puede aplicarse en varios supuestos, como pueden ser las deudas comunes, las deudas hipotecarias, el concurso de acreedores y también en la deuda pública. De esta manera, en la quita de la deuda el acreedor pretende asegurarse el cobro de una parte de esa deuda y, como derivada de lo anterior, el deudor no quedaría obligado a la totalidad del pago, sino a la de una parte (lo negociado).

Pero ojo, se deben tener en cuenta las consecuencias que va a acarrear el acuerdo.

 

 

2. Tipos de quita de deuda

Hay diferentes tipos de quita de deuda según su aplicación:

 

Quita hipotecaria

Cuando existen dificultades para afrontar el pago de la cuota de la hipoteca, lo más habitual es tratar de conseguir una refinanciación. Sin embargo, cuando la cuota alcanza al menos el 60% de los ingresos del deudor, se podría acordar una quita hipotecaria, que consistiría en la minoración en una parte de dicha cuota de hipoteca.

Esta tipología se encuentra en el marco de la Ley de Segunda Oportunidad, un instrumento que permite evitar los impagos y ayudar a las personas en situación de insolvencia. También forma parte del Código de Buenas Prácticas Bancarias, al que pueden adherirse los bancos.

 

Quita bancaria

La quita bancaria es la alternativa para renegociar la deuda cuando los problemas financieros de la empresa son muy graves, y que impedirían hacer frente a unos pagos mínimos. Pero, si se obtiene la quita bancaria quedaría constancia negativa en el historial del cliente, y esto tendrá un efecto en la opinión crediticia para futuras solicitudes y concesiones de préstamos y créditos.

 

Quita entre particulares

Este tipo de quita se prevé cuando el deudor y el acreedor son particulares, es decir, no son empresas, permitiendo una negociación en un marco voluntario. Así, el acreedor aceptará condonar una parte de la deuda (perdonarla), mientras que el deudor aceptará un plan de pagos para ir pagando en plazos y así saldar la deuda. Existe un amplio intervalo en la cantidad que se suele condonar en esta quita.

 

Quita de deuda concursal

Cuando una empresa tiene problemas, puede colocarse en una situación que se denomina preconcursal. En este momento, y de acuerdo a la actual legislación, la empresa podría solicitar un preconcurso. Bajo esta figura, y para evitar definitivamente el concurso, se puede llegar a acuerdos con los acreedores, poniendo encima de la mesa una posible quita de una parte de las deudas reconocidas.

Como sabrás, un concurso de acreedores puede acabar de dos formas. La primera es la continuidad de la empresa. Pero la segunda es la liquidación de la misma.

Así, existirían dos posibilidades antes de llegar a la liquidación. Una primera mediante el preconcurso, y otra directamente en el concurso.

En la primera posibilidad es directamente el administrador de la empresa quien propone la quita a sus acreedores. En la segunda lo será el administrador concursal, designado por el juzgado mercantil. 

 

Quita de deuda pública

Es mejor que tú no te veas envuelto en ello, pero has de saber que los estados se financian con deuda pública, y existen multitud de personas y empresas que compran las emisiones de deuda de países.

Pero claro está, un país puede terminar impagando su deuda, es decir, su obligación de devolver a los compradores la cuantía invertida y los intereses de la misma.

Es en este momento cuando se puede producir la quiebra del país, total o parcial, anunciando que no podrá hacer frente a dichas obligaciones.

Cuando esto ocurre, además de los gravísimos problemas que aparecerán en la economía del país, los acreedores comenzarán a ponerse muy nerviosos, y quizás a preferir cobrar una parte del total prestado. Pues bien, es ahí cuando se establece la quita.

3. Proceso de quita de deuda

El proceso de quita de deuda puede ser iniciado por el deudor o el acreedor y se procura llegar a un acuerdo amigable entre las partes.

  • Cuando es iniciado por el deudor: Es el deudor quien solicita a los acreedores que se produzca una rebaja de la deuda, beneficiando al deudor, al evitar procesos judiciales, gastos, y todos los problemas derivados.

 

  • Cuando es iniciado por el acreedor: En este caso, la quita es instada por el acreedor, perjudicando sus intereses. Pero el acreedor, de alguna forma, se beneficia porque de esta manera puede cobrar al menos una parte. De esta manera, y en la presunción de que el problema pueda ir a mayores, el acreedor se adelanta evitando que un juzgado pueda declarar una quiebra o insolvencia y de esta forma, perder el total de la deuda.

 

  • Acuerdo amigable. Ambas partes suscriben un acuerdo a fin de dar curso a la quita y pago de la deuda.

 

  • Ley de Segunda Oportunidad. Permite a los particulares o pequeños empresarios resolver su situación financiera mediante quitas y refinanciaciones para lograr acuerdos de pago. En este caso, el deudor recopila la información necesaria y plantea un acuerdo de pago a los acreedores, ante un Juzgado de Primera Instancia si es un particular, o por la vía mercantil si es empresario. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la Ley de Segunda Oportunidad, si bien contempla la quita como una de las posibilidades, es un proceso judicial para el cual deben cumplirse ciertas condiciones. En caso de aprobarse el plan propuesto por el deudor, a diferencia de la quita bancaria o crediticia, no quedan notas negativas en su historial crediticio.

 

  • Acuerdo preconcursal o concursal. En estos casos, las quitas siempre deben ser aprobadas por el juez concursal. Si la mayoría de los acreedores acepta la quita, obligará a la totalidad de los acreedores.

 

 

4. Diferencias entre quita y otras figuras de cancelación de deudas

Cuando se establece una quita, ello implica que el acreedor va a renunciar al cobro de una parte de la cantidad, en la creencia y seguridad de recuperar algo de su dinero. Para el deudor, implica la posibilidad de saldar la deuda, haciendo el pago más llevadero con esta medida.

Por lo tanto, la quita no debe confundirse con otras formas de liquidación de deudas como la condonación, reducción o refinanciación entre otras posibilidades.

 

1. Condonación de deuda. Es un perdón de la deuda, cesando para el deudor la obligación de pago. La condonación es un recurso de la Administración Pública ante deudas con organismos del Estado.

 

2. Cancelación de deuda. Se trata de un acuerdo entre deudor y acreedor para abonar una deuda en forma total o parcial, mediante una refinanciación o flexibilización. De esa forma, la cancelación está asociada a planes de pago más ventajosos o asumibles por el deudor. Puede dejar huellas negativas en el historial crediticio.

 

3. Espera y remisión. Son dos figuras relacionadas con las renuncias que puede hacer el acreedor a fin de lograr el recupero de su acreencia. La quita es la reducción del dinero adeudado. En tanto, la espera es una ampliación del plazo para el pago de la deuda. Pero si el acreedor renuncia voluntariamente a la obligación, se produce la remisión de la deuda.

 

 

Ahora que tienes claro lo que supone una quita y los tipos que existen, podrás tenerla en cuenta para utilizarla. Si eres el deudor en una relación comercial, es obvio que este tipo de acuerdo te beneficiaría. En el caso de que seas el acreedor, te recomiendo tener en cuenta este término pues, en muchas ocasiones, es mejor disminuir la cantidad a cobrar si así te aseguras el cobro.

José Antonio Caballero
CEO en RedClaimer | Web | + posts

CEO de RedClaimer. Consultor empresarial y apasionado de mi trabajo. Escribo sobre el sector del Legaltech y el Fintech, con el objetivo de ayudar a empresas con dudas más comunes de lo que te imaginas. Si me necesitas, podrás encontrarme por LinkedIn.

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