Qué son los ficheros de morosos y cómo funcionan

ficheros de morosos

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Los ficheros de morosos son unos registros de datos, que reflejan los impagos de personas físicas y jurídicas. Hay diferentes empresas que elaboran este tipo de ficheros, que lo que hacen es informar sobre la solvencia patrimonial, pero sobre todo acerca de quién paga y quién deja de pagar sus deudas. Es una manera alternativa para cobrar deudas.

 

La deuda se suele catalogar como el enemigo del buen estado financiero. Sin embargo, también es un elemento necesario para adquirir determinados bienes y conseguir algunos objetivos económicos. Y es que endeudarse no tiene por qué ser malo, siempre y cuando después se puedan cumplir con las obligaciones adquiridas.

 

Los impagos son siempre un problema, independientemente de su origen. No cumplir con los plazos de la hipoteca, con los pagos de la tarjeta de crédito o dejar de abonar una factura, son actos que pueden tener consecuencias negativas para nuestros bolsillos, sobre todo si la empresa o entidad decide inscribirnos en uno de los temidos registro de morosos.

 

Así, se crean las listas de morosos. Son pues una herramienta habitual de bancos a la hora de determinar el riesgo de conceder un crédito. De esta forma, una persona inscrita en estos registros tendrá más dificultades para acceder a financiación porque se presupone que no es buen pagador.

 

¿Cómo se puede entrar en ficheros de morosos?

La utilidad de los registros de morosos como herramienta disuasoria para los impagos es clara. Pero ¿Y si en realidad se trata de un malentendido o una disputa sobre el pago de una determinada factura que no es correcta? Debido a que hay multitud de supuestos, la ley exige que se cumplan unas determinadas condiciones que se recogen en el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de Carácter personal y la Instrucción 1/1995 de la Agencia Española de Protección de Datos EPD (AEPD).

 

En este sentido, para poder incluir a una persona en un fichero de morosos deben concurrir las siguientes condiciones:

  • La existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada.
  • El requerimiento previo de pago
  • Que no exista ninguna prueba documental que contradiga los requisitos anteriores.
  • El acreedor o quien actúe por su cuenta deberá asegurarse de que concurren todos los requisitos exigidos.

 

 

Además de una serie de requisitos, el proceso de inscripción en uno de estos ficheros también debe seguir un procedimiento con una serie de tiempos de espera. Para empezar, no se puede comunicar deudas con menos de cuatro meses de antigüedad. Del mismo modo, el titular del fichero está obligado a comunicar al interesado su inclusión en un plazo de 30 días y de no hacerlo.

 

Para ello hay que dirigir una solicitud bien al acreedor o al responsable del fichero común, aportando un principio de prueba que ampare la petición. Hay que tener en cuenta que desde el registro siempre comprobarán los datos con quien les ha facilitado los datos. En caso de no recibir contestación, se debería proceder a la rectificación o cancelación cautelar de esos datos.

 

Pese a la obligación legal de informar, puede ocurrir que una persona desconozca si está o no incluido por un cambio de domicilio, o cualquier otra circunstancia. Por eso mismo, cualquier ciudadano tiene derecho a acceder a sus datos, que el responsable del fichero debe comunicarle. El plazo para contestar es de un mes, y pasado ese tiempo, lo más recomendable es acudir a la AEPD.

 

 

¿Cómo salir de un fichero de morosos?

 

Existen varios supuestos por los que se puede salir de un fichero de morosos. El primero es cuando no concurren los requisitos legales o cuando se han superado el plazo máximo legal de seis años de permanencia en estos ficheros. El segundo y más común, es saldando la deuda.

 

Como es el acreedor el que inscribe al deudor en el registro, también es este el que debe solicitar su salida una vez acredita el pago de la deuda. De todas formas, la cancelación de los datos también se puede pedir directamente al responsable del fichero, para lo que habrá que enviar la documentación que acredite la inexistencia de deuda. Por su parte, el responsable dispone de diez días para comunicar la efectiva cancelación de los datos. En caso de que no se produzca ninguna comunicación, siempre existe la posibilidad de acudir a la AEPD y formular una reclamación formal.

 

De todas formas, siempre es recomendable comprobar si efectivamente se ha producido la cancelación de los datos, ya que algunos ficheros guardan los datos. Esto indica que la persona estuvo en su momento incluida en el fichero como insolvente pero que ya ha cumplido con su deuda. Sin embargo, esta práctica es ilegal. Una vez se ha saldado la deuda, los datos deben eliminarse de los ficheros de morosos, que no puede mantener información adversa de una persona.

 

En España operan diversas empresas de cobro de deudas dedicadas a la gestión de ficheros de morosos, una actividad que en muchos casos compaginan con la de ofrecer información societaria a empresas. Las más conocidas son la a Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, más conocida como ASNEF-EQUIFAX, el Registro de Aceptaciones Impagadas o RAI, que depende del Centro de Cooperación Interbancaria- CCIDun & Bradstreet y Experian Bureau de Crédito (Badexcug)

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