Seguro que has oído hablar de la factura electrónica. Pero ¿sabes realmente qué es, quiénes pueden/deben emitirlas y cuáles son sus requisitos? En este post te daré toda la información que necesitas conocer sobre la factura electrónica en España.
1. ¿Qué es una “factura electrónica”?
Se denomina “factura electrónica” a la que, reuniendo los requisitos previstos en el R.D 1619/2012, Reglamento de Facturación, es emitida y recibida en formato electrónico. No obstante, siempre manteniendo la autenticidad del origen y la integridad de su contenido.
2. ¿Cómo se genera una factura electrónica?
Así, se puede generar y expedir una factura electrónica directamente, mediante un programa informático que la genere y envíe; o encargando este proceso a un tercero que preste servicios de facturación electrónica y conservación de las facturas electrónicas. Además, en el caso de empresas que facturen a otras empresas, las facturas electrónicas pueden ser creadas por el propio destinatario de la factura electrónica (“autofacturación”).
3. ¿Qué requisitos debe reunir una factura electrónica en España?
En primer lugar, es necesario que el destinatario de la facturación electrónica haya dado su consentimiento a su expedición.
Además, el proceso debe garantizar durante toda su duración, tanto la autenticidad del origen de la factura, como la integridad de su contenido; y ello, de alguna de las siguientes formas (art. 10 del Reglamento de facturación):
- Mediante firma electrónica avanzada.
- Mediante intercambio electrónico de datos.
- Mediante otros medios que la emisora haya previamente comunicado a la AEAT y resulte validado por la misma.
4. ¿Quiénes están obligados a usar la factura electrónica en España?
En el sector público:
En sus relaciones con la administración pública, están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda las entidades siguientes:
a) Sociedades anónimas.
b) Sociedades de responsabilidad limitada.
c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria
e) Uniones temporales de empresas
f) Agrupación de interés económico; agrupación de interés económico europea; fondo de pensiones; fondo de capital riesgo; fondo de inversiones; fondo de titulización de activos; fondo de regularización del mercado hipotecario; fondo de titulización hipotecaria o fondo de garantía de inversiones.
Si bien, las Administraciones públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros. También a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones públicas, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del punto general de entrada de facturas electrónicas.
En el sector privado:
El 19/10/2022, con la entrada en vigor de la denominada Ley Crea y Crece (Ley 18/2022, de 28 de septiembre), se ha modificado la ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, que regula la utilización de la factura electrónica en España en el sector privado, con la finalidad de acelerar el uso generalizado de la factura electrónica.
El art. 12 de la Ley Crea y Crece modifica el art. 2 bis de la Ley 57/2007, de 28 de septiembre de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, añadiendo ahora que: todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. El destinatario y el emisor de las facturas electrónicas deberán proporcionar información sobre los estados de la factura.
Facturación a particulares
Las empresas que presten servicios de la sociedad de la información en territorio español deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones con los particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente. Este deber es independiente del tamaño de su plantilla o de su volumen anual de operaciones (nuevo art. 2 bis de la Ley 56/2007).
No obstante, se establece como excepción que las agencias de viaje, los servicios de transporte y las actividades de comercio al por menor solo deben utilizar esta forma de facturación con un cliente particular cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos.
5. ¿Desde cuándo es obligatoria la factura electrónica en España?
La Disposición Final Séptima de la Ley Crea y Crece habilita al Gobierno para desarrollar reglamentariamente lo previsto en la ley para poder hacerla aplicable, concediéndole un plazo de seis meses desde la publicación de la ley en el BOE, que tuvo lugar el día 29 de septiembre de 2022.
A partir de dicho desarrollo reglamentario previo, la Disposición Final Octava de la Ley Crea y Crece establece un periodo transitorio para la implementación de la facturación electrónica por las empresas que varía en función de su volumen de operaciones:
– Para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8 millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario.
– Para el resto de los empresarios y profesionales, estas medidas producirán sus efectos a los 2 años de aprobarse el desarrollo reglamentario.
Espero que este artículo, que he intentado que sea lo más completo posible, te ayude a despejar todas las dudas que se te puedan haber planteado respecto a la famosa «factura electrónica.»
Antonio Texidó
Soy abogado desde hace más de veinte años, siempre interesado en la aplicación de las nuevas tecnologías al mundo jurídico (conocidas como Legaltech). Me encanta ayudar a las empresas a resolver las dificultades de todo tipo a las que se enfrentan en su día a día. Siempre digo que la mejor solución contra un problema es prevenirlo y evitarlo.