El concepto deudor lo resolvimos algunos artículos atrás. Sin embargo, hay otros conceptos, como deudor solidario, que pueden presentar algunas dudas. ¿A qué se refiere este término? ¿Cambia o modifica el concepto inicial? A lo largo del artículo te ayudaré a conocer todos los requisitos y detalles que implica y cómo influye en los procesos de reclamación de impagos.
1. Qué es el deudor solidario
Se entiende como deudor solidario a la persona, física o jurídica, que responde por la obligación adquirida por un tercero. Podríamos decir que es el tercero en discordia.
El deudor solidario es una de las tipologías más frecuentes de deudores y, por lo tanto, es necesario que conozcas todo lo que este concepto implica.
En ocasiones pueden surgir dudas, confundiendo deudor solidario y fiador. Pero no son el mismo concepto, sino que la principal diferencia está en el nivel de compromiso que se adquiere con relación a la deuda. El deudor solidario responde ante ella como lo haría el propio deudor principal. Sin embargo, el fiador es un mero respaldo que actúa cuando el deudor no cuente con los recursos necesarios. En ese caso, el deudor solidario paga o responde con sus bienes ante ese impago.
El término deudor solidario también puede conocerse como codeudor.
Normalmente, los niveles de riesgo que pueden asumir los codeudores son muy altos y, en varios casos, ellos son los que terminarán respondiendo por la deuda, bien porque no ha podido abonarla el deudor principal o porque el acreedor se ha dirigido primero frente al deudor solidario para cobrarse.
2. Ejemplos prácticos
Creo que es bueno que cuentes con algunos ejemplos y casos prácticos para conocer cómo interviene la figura del deudor solidario en cada uno de ellos o incluso ver quiénes son en cada caso.
- Cuando varias personas solicitan un préstamo personal a una entidad financiera. En este caso que te expongo, varias personas han firmado con un Banco un préstamo y uno de ellos se niega o no puede hacer frente al pago de su parte de recibo mensual correspondiente a ese préstamo. En ese caso, el resto de personas que hayan firmado el préstamo junto a él, deberán responder a pagar su parte, ya que son deudores solidarios.
- Otro caso muy común hoy en día es el de las parejas que firman un préstamo hipotecario en una entidad financiera. Ellos son deudores solidarios entre sí, ya que, si uno de los dos no abona o responde ante su parte de la hipoteca, el otro se verá obligado a responder por la totalidad del importe que el Banco reclame por ella.
- Préstamo para la compra de un vehículo. Funciona del mismo modo que si un amigo o un familiar te solicita responder como codeudor cuando firmas un préstamo para la compra de un vehículo. Si en un momento dado esta persona no responde por el pago de las cuotas del mismo, tú, como codeudor, te verás en la obligación de pagarlas y solucionar la deuda, ya que tus obligaciones frente a ese impago son las mismas que el deudor principal. O, incluso siendo codeudores, el acreedor podrá directamente dirigirse contra cualquiera de ellos.
3. Tipos de solidaridad
Existe una clasificación respecto a la solidaridad en casos como estos:
– Solidaridad activa: Cualquiera de los acreedores podrá reclamar al deudor que aporte la prestación de forma íntegra del objeto de la obligación.
– Solidaridad pasiva: En caso de que exista pluralidad de deudores, todos quedarán obligados a cumplir íntegramente la obligación cuando el acreedor así lo requiera.
– Solidaridad mixta: Es aquella en que existe multiplicidad de acreedores y deudores.
El pago efectuado por uno de los deudores solidarios extingue la obligación y libera a los demás codeudores de realizar el pago.
4. ¿Qué beneficios tiene la parte acreedora cuando existen uno o varios deudores solidarios?
Evidentemente, los beneficios que puede aportar a los acreedores contar con uno o varios deudores solidarios frente a sus pagos es doble, cuando exista un deudor solidario, o incluso triple o cuádruple, si este número aumenta.
Y es que, si una persona acepta ser codeudor de una obligación, está adquiriendo plena responsabilidad entre la entidad que hace o ejecuta el préstamo y el deudor. Por lo tanto, esto supone un enorme beneficio para el propio acreedor (no tanto para el deudor solidario), ya que no cuenta solo con una única persona que responda por ese préstamo, sino con dos. De esto también se beneficiaría el primer y principal deudor.
Pero ojo, la parte acreedora no tiene que ir por necesidad primero al principal para cobrar, sino que puede acudir directamente al codeudor y éste no tendrá en ningún caso el derecho a negarse al pago de esa deuda. Igualmente, tampoco podría exigir que cobren primero al deudor principal, sino que al ser deudor solidario y adquirir las mismas obligaciones, debe responder a dicha obligación sin derecho a quejarse o negarse.
Por ello, recomiendo tener mucho cuidado cuando alguien, por muy amigo o familiar tuyo que sea, te ofrezca o te necesite para poder figurar como deudor solidario en su préstamo o deuda.
Debes informarte y conocer bien los riesgos y obligaciones que, como deudor solidario, puedes asumir al firmar este tipo de responsabilidades. Así evitarás llevarte sorpresas o algún que otro disgusto.
José Antonio Caballero
CEO de RedClaimer. Consultor empresarial y apasionado de mi trabajo. Escribo sobre el sector del Legaltech y el Fintech, con el objetivo de ayudar a empresas con dudas más comunes de lo que te imaginas. Si me necesitas, podrás encontrarme por LinkedIn.