Qué se puede embargar y qué no

Todos, en algún momento de nuestra vida, hemos oído el término “embargar”. De hecho, en un post anterior ya hablamos sobre este proceso de embargo y los tipos que había. Pero, ¿qué bienes pueden ser embargados y cuáles no? De eso vamos a hablar en el artículo de hoy.

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Todos, en algún momento de nuestra vida, hemos oído el término “embargar”. De hecho, en un post anterior ya hablamos sobre este proceso de embargo y los tipos que había. Pero, ¿qué bienes pueden ser embargados y cuáles no? De eso vamos a hablar en el artículo de hoy.

1. ¿Qué pueden embargarme y en qué orden?

Cuando una persona, física o jurídica, deja de hacer frente a sus obligaciones de pago (por ejemplo, dejar impagada una factura a un proveedor) se arriesga a sufrir el embargo de sus bienes.

La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) dice en su artículo 592 .1 que:

Si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el Secretario judicial responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado.”

Bien. La pregunta es: ¿en qué orden realizarán dicho embargo? ¿Se trata en primer lugar de embargar el dinero que tengo en el banco, mi vivienda y finalmente mi nómina?

El segundo apartado arroja un poco de luz sobre los bienes embargables y los bienes inembargables, manifestando que:

 

¿Qué son los bienes embargables?

 “Si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible o muy difícil la aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior (es decir, lo acordado entre acreedor y deudor), los bienes se embargarán por el siguiente orden:

  1. Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
  2. Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  3. Joyas y objetos de arte.
  4. Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
  5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  6. Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
  7. Bienes inmuebles.
  8. Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  9. Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.”

 

Pero ojo, puede parecer con esta explicación que todos los bienes son embargables. Y no es así.

2. ¿Cuáles son los bienes inembargables?

Existe también un precepto que habla sobre dichos bienes inembargables. Y dice así:

Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional” Pero, además del salario o pensión que no exceda del SMI, ¿qué bienes o rentas no pueden embargarse? La LEC, en su artículo 606, califica como inembargables:

  1. El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.
  2. Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.
  3. Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.
  4. Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley.
  5. Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España.”

Como ves, el punto 4 nos dice que no podrán embargarse aquellas cantidades expresamente declaradas como tal por Ley.

Hemos hablado de que no son embargables las cuantías (salarios y pensiones) que no excedan del importe mínimo del SMI pero, ¿y las cantidades que sí excedan? ¿Hasta dónde son embargables? Existe una escala recogida por el artículo 607.2 del LEC, que dice lo siguiente:

– Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.

– En el caso de la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.

– En lo que respecta a la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%.

– Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.

– Y para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.

¿Qué pasa si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción?

En ese caso, la ley dice textualmente: “se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.”

Si el ejecutado tiene cargas familiares

Entonces, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10% a un 15% en los porcentajes referidos anteriormente.

¿Qué pasa si existen pensiones alimenticias?

En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.

 

3. ¿Cómo funciona el proceso de embargo?

Cuando una persona se ve afectada por una orden de embargo, recibe previamente una comunicación.

Posterior a esto, debe desarrollarse un procedimiento judicial o administrativo que confirme el embargo. Por lo que el afectado sabrá qué van a embargarle de forma previa a la ejecución de dicha orden. Así, en caso de recibir una orden sobre bienes que no pueden ser enajenados, podrá presentar un recurso para que dicho embargo no llegue a realizarse.

En el caso de que necesitas los servicios legales de un abogado especialista en este tipo de casos, (como embargos y desahucios), contacta con nosotros y te ayudaremos encantados.

Antonio Texidó
Abogado Mercantilista en RedClaimer | Web | + posts

Soy abogado desde hace más de veinte años, siempre interesado en la aplicación de las nuevas tecnologías al mundo jurídico (conocidas como Legaltech). Me encanta ayudar a las empresas a resolver las dificultades de todo tipo a las que se enfrentan en su día a día. Siempre digo que la mejor solución contra un problema es prevenirlo y evitarlo.

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