Cuándo se puede producir condena en costas

condena en costas
Si te manejas un poco por el sector jurídico, seguro que habrás oído el término “costas” o “condena en costas”. En este post te explico con detalle de qué trata y en qué situaciones se da. Sigue leyendo para conocerlo a fondo.

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Si te manejas un poco por el sector jurídico, seguro que habrás oído el término “costas” o “condena en costas”. En este post te explico con detalle de qué trata y en qué situaciones se da. Sigue leyendo para conocerlo a fondo.

1. ¿Qué es la condena en costas?

La condena en costas se trata, ni más ni menos, de la imposición del pago de los gastos del proceso judicial que se originan por la tramitación de actos procesales en que hayan incurrido las dos partes. Dicho pago se le atribuirá a una de las partes en el juicio.

Pero ojo, no debe confundirse el concepto “costas” con los gastos procesales.

Son gastos procesales aquellos desembolsos que tienen su origen directo en la existencia de dicho proceso. En definitiva, toda cantidad que una persona debe pagar por la contraprestación de un artículo o un servicio. Un claro ejemplo es el envío de un burofax.

Por costas del proceso entendemos los gastos que tienen que abonar los condenados en costas por resolución judicial y que son inherentes al proceso. Por ejemplo, los honorarios de abogados, procuradores y peritos.

 

 

2. ¿Qué gastos podemos considerar como costas judiciales?

Cualquier tipo de proceso judicial conlleva una serie de gastos, como los honorarios de los abogados y procuradores de la defensa, así como los de representantes técnicos si los hubiera (peritos, psicólogos…)

También se incluyen como gastos la publicación obligatoria de anuncios o edictos, las copias, certificados y cualquier otro documento que sea necesario solicitar según la normativa legal y las condiciones concretas de cada caso.

Por supuesto, las tasas judiciales derivadas del proceso también son parte de las costas, así como los derechos arancelarios en caso de haberlos y los depósitos necesarios para la presentación de recursos.

3. ¿Qué gastos podemos considerar como costas judiciales?

Cualquier tipo de proceso judicial conlleva una serie de gastos, como los honorarios de los abogados y procuradores de la defensa, así como los de representantes técnicos si los hubiera (peritos, psicólogos…)

También se incluyen como gastos la publicación obligatoria de anuncios o edictos, las copias, certificados y cualquier otro documento que sea necesario solicitar según la normativa legal y las condiciones concretas de cada caso.

Por supuesto, las tasas judiciales derivadas del proceso también son parte de las costas, así como los derechos arancelarios en caso de haberlos y los depósitos necesarios para la presentación de recursos.

 

4. ¿Cuándo se produce condena en costas?

Al finalizar un procedimiento judicial, el Juez competente siempre debe pronunciarse sobre el pago de las costas. Puede decidir imponer el pago de las costas a una de las partes implicadas o bien a ninguna.

Una vez celebrado el juicio o vista, escuchadas ambas partes y analizadas pruebas y testimonios de los testigos, el Juez o Tribunal competente del caso dicta sentencia. En este punto, pueden ocurrir tres situaciones o supuestos:

 

El Tribunal condena en costas a la parte perdedora

Es lo más común en juicios civiles, como el de un procedimiento monitorio. La condena en costas supone hacerse cargo también de las costas de la parte ganadora del juicio. Suele ocurrir en los casos en los que se rechazan totalmente las pretensiones de dicha parte, aunque puede darse la circunstancia de que el Tribunal aprecie cierto atisbo de duda de hecho o de derecho y falle de otro modo.

También puede ocurrir una desestimación parcial, donde el perdedor deba abonar la mitad de las costas comunes en vez de su totalidad.

Para que lo tengas claro, la condena en costas no puede exceder la tercera parte de la cuantía del proceso para cada uno de los litigantes condenados.

El Tribunal condena en costas a la parte actora

Puede darse el caso de que la demanda sea totalmente desestimada (rechazada) en la sentencia. Ahí, la parte actora (demandante) debe pagar las costas causadas.

También si se produce el desistimiento del caso por el demandante, este es condenado a abonar todas las costas.

Pero existe una excepción: si el desistimiento, que supone el fin del proceso, es consentido por la parte demandada, no se condenará en costas a ninguna de las partes implicadas.

El Tribunal no condena en costas a ninguna de las partes implicadas

Puede darse en varios supuestos, como que la parte condenada haya recibido asistencia jurídica gratuita o que una de las partes implicadas sea el Ministerio Fiscal (que nunca puede ser condenado en costas).

También se da en el caso de que el resultado del proceso sea dudoso o cuando se produzca un desistimiento de la causa y sea aceptado.

Como ves, las costas judiciales es algo que debemos tener en cuenta antes de comenzar con un proceso judicial, recordando que cualquiera de las dos partes puede ser condenada a abonarlas.

José Antonio Caballero
CEO en RedClaimer | Web | + posts

CEO de RedClaimer. Consultor empresarial y apasionado de mi trabajo. Escribo sobre el sector del Legaltech y el Fintech, con el objetivo de ayudar a empresas con dudas más comunes de lo que te imaginas. Si me necesitas, podrás encontrarme por LinkedIn.

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