En el post de hoy voy a profundizar en todo lo que rodea a los reconocimientos de deuda, herramientas super interesantes, que pueden darnos mucho juego ante la amenaza de no cobrar.
1. ¿Qué es el reconocimiento de deuda?
El reconocimiento de deuda es, en román paladín, un acuerdo entre partes mediante el cual una de las partes reconoce que debe a la otra parte. Ni más ni menos. Es decir, hay una parte deudora (la que debe) y otra parte acreedora (a la que le deben).
Lo habitual es que se indique el motivo y la cuantía de la deuda, así como con qué garantías responderá el deudor al acreedor.
No es común que este tipo de documentos se emplee en el ámbito mercantil. Cuando se hace es porque el deudor ha incumplido de forma reiterada.
Mi experiencia me dice que, cuando vence un plazo y el deudor no paga, el acreedor contacta para pedirle que lo haga. Si esto ocurre varias veces y el deudor sigue sin pagar, lo normal es que el acreedor comience una reclamación judicial. Por eso siempre recomendamos que el acreedor contrate a empresas especializadas para el recobro, ya que acortarán los plazos y aumentarán las probabilidades de cobro.
Pues bien, existen empresas (pocas) que, en el mareo de pedir que les paguen, pasan a una etapa previa, proponiendo al deudor un reconocimiento de deuda.
2. ¿Para que sirve un reconocimiento de deuda?
Con esto que te he contado previamente, creo que puedes hacerte una idea. Mi recomendación de uso es que se elabore de forma previa a entrar en mayores con tu deudor.
Dicho de otra forma, si ves que un cliente va a presentar serias dudas de atender los pagos que acordéis en plazo, lo ideal es que introduzcas un reconocimiento de deuda.
El reconocimiento de deuda sirve para dejar acreditar que alguien te debe algo. Puede parecer peregrino, pero no lo es en absoluto.
Que tengas unas facturas de un trabajo o de una venta no tiene porqué ser prueba suficiente. En un reconocimiento de deuda, el deudor reconoce la misma, lo que conlleva que da por bueno el servicio prestado o el bien suministrado, y es por ello que la reconoce.
3. ¿Qué estructura ha de tener un reconocimiento de deuda?
Mi consejo es que no has de complicarte. Un abogado es el que debería de hacerlo. Son los verdaderos especialistas, conocen en profundidad las leyes y afecciones de las mismas, lo que se puede y no se puede hacer.
Pero como sé que a muchos les gusta ser Juan Palomo, aquí indico una simple estructura que habrá que seguir.
- Las partes. Indicar las partes que firman el acuerdo
- Donde deberías incluir el origen de la deuda, es decir, si la deuda ha sido, por ejemplo, origen de una relación comercial.
- Lo que manifiestan las partes que firman el acuerdo. Por ejemplo, que, tras la relación comercial (lo mencionado en los antecedentes), el deudor manifiesta que debe la cuantía indicada.
- Donde deberán firmar las dos partes y se especifica la fecha en la que se firma dicho acuerdo.
Te repito que lo ideal es que te pongas en contacto con un abogado. Si no conoces a ninguno, puedes contactar con nosotros y pondremos uno a tu disposición.
4. ¿Tiene validez un reconocimiento de deuda?
La validez que tiene un reconocimiento de deuda es total validez, de acuerdo a lo establecido en la ley. Su duración es la que elijan de mutuo acuerdo las partes. ¿Cien años? Es posible. Ahora bien, las dos partes que firman van a tener “una vida finita”, no son eternas. Pero ten en cuenta que las deudas pueden heredarse. También tenemos un post sobre ello.
Lo normal es que el reconocimiento sea válido mientras no se termine de pagar la totalidad de la deuda, ya que no tiene sentido poner fechas. Será válido mientras exista la deuda, incluyendo plazos o fechas para que sea pagada la misma.
Ahora bien, si el deudor se compromete a pagar un determinado día y llegado el día no lo hace, deberás de tener muy en cuenta que, una vez vencida la fecha de prescripción, (te contamos aquí las prescripciones de cada tipo de documento), ya no podrás reclamar ni tener derecho a dicho cobro.
¿Puedo presentar una demanda con un reconocimiento de deuda?
Las demandas ante el juzgado, como bien sabrás, se presentan cuando el deudor no paga. Puedes hacerlo al día siguiente de no cobrar, o dejar que el deudor te maree durante años.
En el estupendo caso de que tengas firmado un reconocimiento de deuda, éste reforzará tu razón en la demanda ante un juzgado. Ten en cuenta que el hecho de reconocer la deuda supone que lo que le hayas vendido lo ha recibido en conformidad, por lo que no podrá oponerse indicando que no está de acuerdo con el servicio o producto entregado.
Pero yo plantearía una última pregunta: ¿Tiene sentido firmar un reconocimiento de deuda?
Debes guiarte por el sentido común y tener en cuenta varios aspectos:
- La cantidad que te deben.
- La solvencia del deudor. No es lo mismo que te lo deba una persona física o PYME a que lo haga El Corte Inglés.
- Que compruebes que existen garantías adicionales como, por ejemplo, que avalen con un inmueble en caso de no cumplir los pagos.
El resto dependerá de ti. Una cosa has de tener clara, cuanto antes comiences la gestión de cobro, mayor probabilidad de éxito y, si además interviene un reconocimiento de deuda, aumentarás considerablemente las posibilidades.
José Antonio Caballero
CEO de RedClaimer. Consultor empresarial y apasionado de mi trabajo. Escribo sobre el sector del Legaltech y el Fintech, con el objetivo de ayudar a empresas con dudas más comunes de lo que te imaginas. Si me necesitas, podrás encontrarme por LinkedIn.